REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
COMPETENCIA CONSTTUCIONAL
Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece 2.013
Años: 203º y 154º.-
Vista el acta de esta misma fecha donde el ciudadano Secretario del Tribunal informa que recibió llamada a las 9:45 am, por parte de la Dra. Meglys Vargas Aponte, titular de la cédula de identidad N° 11.533.238, en su condición de Gerente General de la Oficina Corporativa de Asuntos Legales de CVG, quien informa a este despacho por esta vía la imposibilidad material de trasladarse al Tribunal en virtud que existen trabajadores de las distintas empresas básicas que tienen tomadas las instalaciones de la CVG lo que les impide trasladarse al Tribunal para la audiencia fijada. El Tribunal ante este hecho que pudiere establecer como caso fortuito o fuerza mayor, acuerda que la solicitante de amparo consigne en un lapso no mayor de 48 horas siguientes a este auto los elementos que permitan evidenciar tales hechos, y ante la circunstancia presentada a fin de garantizar los derechos constitucionales al acceso a la justicia y a la defensa, como así el derecho a ser oídos todos contemplados en el articulo 49 de la Constitución Nacional, se suspende la audiencia de amparo fijada para el día de hoy, y una vez consignadas las evidencias que dan origen a lo alegado por el presunto agraviado el Tribunal fijara nuevamente por auto expreso la audiencia oral, y así se establece conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro de la Constitución Nacional y 202 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la república y por autoridad de la ley.-
El Juez Prov.
Abg. Jose Sarache Marín.
El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño.-