REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA BANCARIA
Visto el Desistimiento del Procedimiento contenido en diligencia de fecha 06 de Noviembre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.676, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17 del Tomo A N° 17, Folios del 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el N° 22, del Tomo A N° 35, Folios del 143 al 161; y última modificación inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 19 de julio de 2.002, bajo el N° 17, Tomo A N° 22 A PRO, en adelante denominado indistintamente EL BANCO, parte demandante del presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMET GRADO, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos RAMON RAFAEL CASTRO MATA y MARINA GRUBER DE CASTRO, y siendo que la Co-Apoderada de la parte actora Banco Carona C.A., Banco Universal, quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Especial que consignó con el libelo de la demanda, que corre inserto a los folios del 7 al 9 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Así mismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales solicitados, que fueron consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 43.371
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