REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2013.-
AÑOS: 203º Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.-


Visto el escrito de fecha 30 de octubre del presente año, presentado la Abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.880.080, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.417 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA ADELAIDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se sirva REPONER la presente causa al estado de admisión, y de la revisión de las presentes actuaciones el Tribunal no observa que la parte actora solicitó en forma alguna el desalojo, así como tampoco se observa que la pretensión de la accionante es cumplimiento de contrato de opción de compra venta en el sentido de que la accionada proceda a realizar la venta definitiva, así como que la vendedora ocurra cuando se otorgue y liquidar el préstamo del banco de Venezuela o en su defecto pague la integridad al precio, se proceda a la realización de la compra venta.

Al respecto tenemos que los Artículos del 5 al 11 DE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, es aplicable en aquellos casos donde se persiga el desalojo del inmueble o que la consecuencia de la sentencia pudiera dar como resultado un desalojo, hechos éstos que no se configuran en el presente caso, es por lo que se NIEGA por ser contraria a derecho lo solicitado.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 2 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra El Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. N° 43.222