REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
Puerto Ordaz, quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece 2.013
Años: 203º y 154º.-
Visto el escrito presentado por la Dra. Meglys Vargas Aponte, titular de la cédula de identidad N° 11.533.238, en su condición de Gerente General de la Oficina Corporativa de Asuntos Legales de CVG, donde informa al Tribunal de la situación ocurrida el día 12 de Noviembre de 2.013, donde informa que la sede de CVG aproximadamente a las 9:35 am, fue tomado por un grupo de personas pertenecientes a la empresa Tayukay, además de un grupo de Enfermos Ocupacionales del Sector Aluminio, Voceros de los trabajadores que laboran el el comedor de la empresa CVG ALCASA, quienes reclamaban distintos conceptos, resultando imposible entrar o salir de dicho edificio, sin que corrieran riesgo en cuanto a su integridad física consignando para ello como prueba de tales hechos, Marcado A una copia de comunicación OCAL nro.1238, de fecha 12-11-13, emanada de la Oficina Corporativa de Asuntos Legales, dirigida a la Gerencia General de Prevención de Riesgo, solicitando copia del libro de novedades diarias del Edificio sede de CVG, registradas en fecha 12-11-13, por los oficiales de seguridad adscritos a esa gerencia, y que prestan servicio en la garita ubicada en la entrada del mencionado edificio, , respuesta dada a dicho oficio signada con el nro. de comunicación GGPR/321/2013, de fecha 12-11-13, así como Reporte de novedades solicitado, y ocho fotografías evidenciando los hechos ocurridos, el Tribunal ordena agregar a los autos todos los documentos presentados a fines de que surtan los efectos de ley, de dichos anexos se evidencia que efectivamente fueron cerradas las puertas principales, así como el acceso peatonal al edificio de CVG, por los mencionados en la comunicación, hechos estos que se constatan en las graficas anexadas, por lo cual considera este Tribunal que queda claramente evidenciado el hecho fortuito o caso de fuerza mayor que impidió a la accionante en amparo acudir a la audiencia oral, y que al ser notificado antes del acto mismo genero que este Juzgado Suspendiera la audiencia oral prevista para el día 12-11-13, ahora bien a los fines de la continuidad del presente proceso de amparo este Juzgado FIJA EL DIA MARTES 19-11-12 A LAS 10:30 A.M, en la sede de este Tribunal. se señala a los abogados que acudan al acto portar sus respectivas togas.-
El Juez Prov.

Abg. Jose Sarache Marín.
El Secretario,


Abg. Jhonny Cedeño.-