REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Trece 2013
Años: 203º y 154º.-

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Expropiación, incoado por PDVSA INDUSTRIAL, S.A, contra NORPRO VENEZUELA, C.A se observa que la misma se encuentra en estado de notificación del Defensor Judicial designado, abogado José Neptalí Blanco, plenamente identificado en autos, en razón de ello de conformidad con los articulo 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica en concordancia con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto en auto dictado en fecha 13 de Noviembre del 2013, folio 50, de la segunda pieza principal, hasta tanto conste en autos la citación del defensor judicial designado y se pueda dar cumplimiento a los artículos 56 y 57 en concordancia con el articulo 19 todos de la Ley de Expropiación por Utilidad Publica.
EL JUEZ PROVISORIO

AB. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO







JS/jc/a.r
EXP. N° º C- 42.924