REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º

COMPETENCIA BANCARIA

Visto el Convenimiento de la demanda presentado mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre del presente año formulada por la Ciudadana: HEIDY DEL VALLE HERNANDEZ TABATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.906.630, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE Y SERVICIOS ANJOBALSE, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 30 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 81-A-Pro, asistida por la Abogada PEGGI JOSEFINA LIRA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.534, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.032 y de este domicilio, (PARTE DEMANDADA), por una parte, y la cual fue aceptada por el Abogado, ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial de l MERCANTIL, C.A. Banco Universal., con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, PARTE ACTORA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/dp
EXP N° 43.258