REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL DEL VALLE SUAREZ y MARISELA DEL CARMEN MOLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.538.859 y 13.995.455 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales de derecho EMILIA SALAZAR VALLES y MIRIAM MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.925 y 30.654, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

Las partes declaran que como quiera que se adelantaran conversaciones y propuestas para la dación amistosa de los inmuebles, han decidido realizarlo de la forma siguiente:

1. Declaramos o acordamos en este acto, que la parcela de terreno y las Bienhechurías o vivienda en ella construida tipo vivienda ubicada en Barrio Caroní, Calle Cuyuní, Casa Nº 4, Unidad de desarrollo 123, distinguida con el número parcelario 123-170-003 y Código Catastral Nº 07-01-02-U00-123-170-003-000-000-000, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, área aproximada de doscientas ochenta y dos metros cuadrados (28200 M2) y está alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 M), con las parcelas 123-170-017 y 123-170-018; SUROESTE: Su frente, una línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75M), con Calle Cuyuní; NOROESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con la parcela 123-170-004; SURESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con la parcela 123-170-002; quedará en posesión de la cónyuge ciudadana MARISELA DEL CARMEN MOLINA HERRERA, antes identificada, lo cual el ciudadano JOSE MIGUEL DEL VALLE SUAREZ, le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el 50% que le pueda corresponder como cónyuge por esta Bienhechurías, quedando la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MOLINA HERRERA, como única propietaria del 100% de esa parcela de terreno y Bienhechurías (Casa), no teniendo el otro cónyuge ciudadano JOSE MIGUEL DEL VALLE SUAREZ, ya identificado, nada que reclamar al respecto.
2. Como se señaló en el libelo de demanda de divorcio y en esta demanda de Liquidación, LAS PRESTACIONES SOCIALES (legales y contractuales, utilidades, fideicomiso, y otros beneficios que devengó el ciudadano JOSE MIGUEL DEL VALLE SUAREZ, supra identificado, en la Empresa MASISA, S.A. desde el año 2006, hasta el día 10 de Julio de 2013, fecha esta en que se ejecutó la sentencia de divorcio, suma que alcanza la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,oo)


ambas partes acordaron, que estas Prestaciones Sociales y los demás conceptos derivados de la relación laboral (Antigüedad, vacaciones, utilidades, fideicomisos, y otros), quedarán bajo la exclusiva propiedad del ciudadano JOSE MIGUEL DEL VALLE SUAREZ, lo cual la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MOLINA HERRERA, ya identificada, renuncia al 50% de todos los derechos y acciones que le pueda corresponder a la misma por este concepto, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de esta relación de trabajo.

3. Todos los gastos que ocasionaron en el presente juicio, así como de la consecuente
gestión de esta negociación, tales como la redacción de la Transacción suscrita por
ante este Juzgado, incluyendo los honorarios de abogados correrán por cuenta de
cada una de las partes que los contrató.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos JOSE MIGUEL DEL VALLE SUAREZ y MARISELA DEL CARMEN MOLINA HERRERA, ya identificados, actúan en carácter propio, debidamente asistidos ambos por las profesionales del derecho Emilia Salazar Valles y Miriam Mejías, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.925 y 30.654, en consecuencia, por no versar la transacción sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la devolución de la copia certificada del documento de la sentencia de divorcio que se consignó y cursa marcado con la letra “A” previa su certificación en autos.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) día del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE. LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día
de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.836.
LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.




EXP. 19836
Asist/Haidée Gutiérrez.