REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ESPINOZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.275 debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE JESUS AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255.
DEMANDADO: DIEGO ARRIA SALICETTI quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.714.176.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
De la revisión exhaustiva de las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 10-07-2.013 se fijó término para que las partes al Decimoquinto (15) día presentaran sus escritos de informes y por cuanto se observa que ambas partes no estaban a derecho para la fecha de la emisión de dicho auto., este Tribunal en aras de garantizar los derechos que tienen las partes a la defensa y al debido proceso., de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de fijar término para la presentación de informes, la cual se hará en auto separado.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mom/Gf/*gm
17.722
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