REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 19.757
SOLICITANTE: GABRIELA RUSSO MOTTLEY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.367.004, domiciliada en la Urbanización Agrícola La Peñita Sector El Portachuelo Casa Nº 3, Parroquia Carayaca Municipio Vargas, del Estado Vargas representada por la profesional del derecho PATRIZIA TIBARI titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.367, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO.

En fecha 09/05/2013 la profesional del derecho PATRIZIA TIBARI procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA RUSSO MOTTLEY presentó solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la madre de su representada ELBA MOTTLEY DE RUSSO en los siguientes términos:
“ … Tal y como consta en acta de nacimiento cuya copia certificada anexo marcada “B” de la que fuera en vida la señora madre de mi representada la ciudadana ELBA MOTTLEY DE RUSSO emanada por el General Jesús María Osorio Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao, Municipio Roscio del estado Bolívar de fecha 10/03/1925, acta identificada con el Nº 16 de los libros de Registro de nacimientos llevados durante ese año (..) se evidencia la omisión del requisito sine qua non de quien era su progenitora al momento del alumbramiento, siendo que en dicha partida se menciona únicamente el nombre de quien presentó a la niña, es decir su progenitor el ciudadano JOSEPH NATHANIEL MOTTLEY y el nombre que llevaría la niña nacida es decir ELBA más se omite en forma irregular el nombre de su señora madre quien la trajo al mundo evidentemente la omisión (…) quedando citado en dicho acto civil únicamente el nombre del padre y omitiendo el de la madre legitima por lo cual anexo marcada “C” Copia Certificada emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX donde hace constar el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V-922.885 y sus respectivos datos filiatorios a la señora madre de mi representada, ciudadana ELBA MOTTLEY DE RUSSO donde se evidencia el nombre de los padres y la respectiva fecha de nacimiento de la misma, es notorio que sus padres fueron JOSEPH NATHANIEL MOTTLEY y NIEVES PEÑA cuya fecha de nacimiento fue el 20/08/1924 tal como reza en el acta supra mencionada. Siendo que la señora madre de mi representada ELBA MOTTLEY DE RUSSO antes identificada contrajo matrimonio con el señor padre de mi representada el ciudadano GABRIELE RUSSO documento original anexo Marcado D en el cual se evidencia como medio probatorio también el nombramiento de los padres de los contrayentes; es decir, los abuelos de mi representada y se observa claramente la mención de los progenitores de la señora madre de mi representada, en dicha acta donde se indica que ELBA MOTTLEY hija reconocida de JOSEPH MOTTLEY y NIEVES PEÑA elemento probatorio que evidencia claramente quien fuera en vida la progenitora de la señora madre de mi representada la ciudadana NIEVES PEÑA a quien por omisión del funcionario de la época no fue mencionada en su respectiva partida de nacimiento. Anexo marcado E copia certificada de la partida de nacimiento de mi representada como evidencia comprobable de su nexo filial con la ciudadana ELBA MOTTLEY su señora madre, por quien solicito en su nombre se rectifique dicha partida para efectos legales de interés familiar y cuya madre falleció como consta en la respectiva Acta de Defunción emitida por Prefectura de Caracas jefatura Civil de San Pedro inserta bajo el Acta 1327, folio 164, libro de defunciones del año 2007. Anexo copia certificada marcado F y donde se menciona nuevamente el nombre de sus progenitores como prueba fehaciente de este petitorio (…). Solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la madre de su representada para posteriormente proceder a su inserción ante el registro correspondiente, para estampar la respectiva Nota Marginal de la Corrección Judicial por lo que pido de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se ordene abreviar el término probatorio. En cumplimiento con los artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil vigente y los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil Venezolano Vigente (…)…”

Mediante decisión de fecha 16/05/2013 se declinó la competencia al Tribunal Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Mediante auto de fecha 30/05/2013 se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar vencido el lapso de cinco (05) días desde la decisión de fecha 16-05-2.013.

Mediante auto de fecha 04/06/2.013 se distribuyó la presente causa correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 1º de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 13/06/2013 se declaró incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 17-07-2.013, declaró con lugar la regulación de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia, declaró competente a este Tribunal. Quedando revocada la decisión de fecha 16-05-2013 dictada por este Tribunal. Se ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal, y copia certificada de la decisión al Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 05-08-2013 se le dio reingreso al presente expediente y se ordenó pronunciarse sobre la admisión por auto separado, en el cual se admitió la solicitud ordenando la publicación del cartel de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil a los fines de emplazar a todas las personas que tengan interés sobre la presente solicitud para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha para que manifiesten los que estimen conveniente y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08-08-2013 se dejó constancia que la ciudadana Patrizia Tibari retiró el edicto de fecha 05-08-2013.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 18-09-2.013 consignó boleta de notificación dirigido a la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2013, la parte solicitante promueve las siguientes pruebas:
• Copia certificada de nacimiento de la que fuera en vida la ciudadana ELBA MOTTLEY DE RUSSO emanada por el General Jesús María Osorio Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao, Distrito Roscio del Estado Bolívar de fecha 10 de Marzo de 1925, acta identificada con el Nº 16 de los Libros de Registro llevados durante el año mil novecientos veinticinco, marcado “B”.

• Copia certificada emitida por el departamento de datos Filiatorios de la ONIDEX donde hace constar el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V-922.885 y sus respectivos datos filiatorios a la ciudadana ELBA MOTTLEY DE RUSSO Marcado “C”.

• Documento original en el cual la ciudadana ELBA MOTTLEY DE RUSSO contrajo matrimonio con el ciudadano GABRIELE RUSSO marcado “D”.

• Copia Certificada de nacimiento de la ciudadana GABRIELA RUSSO MOTTLEY marcado “E”.

• Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ELBA MOTTLEY emitida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Pedro inserta bajo el Acta 1327, Folios 164, Libro de Defunciones del año 2.007.

Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2.013 se providenciaron sobre las pruebas promovidas por la parte solicitante.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Estando este Tribunal en la oportunidad para dictar decisión pasa hacerlo en los siguientes términos:

Se evidencia de Partida de Nacimiento de la señora ELBA MOTTLEY (v. folio 11) que se omitió indicar el nombre de su madre, advirtiendo que fue señalado únicamente: Que el día 10/03/1925 se ha presentado ante este Despacho JOSEPH NATHANIEL MOTTLEY de veinticinco años de edad, soltero, agrimensor, de este domicilio y expuso: (..) que reconoce como su hija natural a una niña hembra del cual hace a la vez la debida presentación, manifestando además que la niña cuya presentación hace lleva por nombre “ELBA” y que nació en esta población el día veinte de Agosto de mil novecientos veinticuatro (..)


S E G U N D A
Que de los documentos consignados por la solicitante, tales como:

 Copia certificada de acta de nacimiento de la que en vida fuera llamada ELBA MOTTLEY expedida por el Registrador Civil de El Callao Municipio Roscio del estado Bolívar el 10/03/1925 anotada con el Nº 16 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevó ese despacho llevados durante el año 1925.

Siendo un documento público administrativo, que no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con el aludido instrumento la omisión alegada por la parte solicitante, respecto a que se omite el nombre de la madre de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO en su partida de nacimiento.



 Copia certificada emitida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios adscrito al Ministerio del Interior y Justicia ONIDEX donde se deje constancia que se produjo para el otorgamiento de la cédula de identidad V.922.885 expedida en Caracas (Plaza Caracas) el día 13/09/1950 y cuyos datos filiatorios son los siguientes:
NOMBRES: Elba. APELLIDOS: Mottley de Russo
NOMBRES DE LOS PADRES: Peña Nieves y Mottley Joseph
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 20/08/1924 ESTADO BOLIVAR
MUNICIPIO EL CALLAO; PARROQUIA: CAPITAL EL CALLAO; ESTADO CIVIL: Casada con RUSSO GABRIEL

Siendo un documento público administrativo, que no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con el aludido instrumento la omisión alegada por la parte solicitante, respecto a que la madre de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO llevó por nombre NIEVES PEÑA.

 Acta contentiva del matrimonio celebrada por los ciudadanos ELBA MOTTLEY DE RUSSO y GABRIEL RUSSO en fecha 22/08/1952 ante la Primera autoridad del Municipio El Callao estado Bolívar, Acta de Matrimonio No. 21, folios 23 al 24, del año 1952. Donde se advierte que en el renglón 11 del folio 1 del acta se estableció: “con el fin de autorizar el matrimonio del expresado GABRIEL RUSSO y señorita ELBA MOTTLY PEÑA” y en el renglón 18 del mismo folio se estableció: (..) e hija reconocida de JOSE MOTTLY domiciliado en Maracaibo y de Nieves Peña de este domicilio (..)

Siendo un documento público administrativo, que no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con el aludido instrumento la omisión alegada por la parte solicitante, respecto a que la madre de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO llevó por nombre NIEVES PEÑA.

 Partida de Nacimiento de la solicitante GABRIELA RUSSO MOTTLEY, donde se establece: “(..) que es hija legítima y de su esposa ELBA MOTTLY (sic) de RUSSO de treinta y ocho años de edad (..)

Siendo un documento público administrativo, que no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con el aludido instrumento la que la solicitante es hija de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO, y por tanto esta legitimada para actuar en este procedimiento..


 Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ELBA MOTTLEY expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Municipio Metropolitano de Caracas Acta 1327, Folios 164, Libro de Defunciones del año 2007, donde se establece que la De Cujus (†) ELBA MOTTLEY DE RUSSO es hija de JOSEPH MOTTLEY y NIEVES PEÑA.

Siendo un documentos público administrativo, que no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con dicho instrumento la omisión alegada por la parte solicitante, respecto a que la madre de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO llevó por nombre NIEVES PEÑA.

TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO titular de la cédula de identidad No. 922.885 efectuada por su hija GABRIELA RUSSO MOTTLEY ordenando, asentar como nota marginal que la De Cujus ELBA MOTTLEY DE RUSSO es hija de NIEVES PEÑA y JOSEPH MOTTLEY, subsanando así la omisión cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar este fallo, estampando la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, con las correcciones e indicaciones señaladas en el presente fallo. Nota marginal: En el libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1925, Acta N° 16 folio 8 de fecha 23/03/1925 llevado por la Primera Autoridad civil del Municipio El Callao Municipio Roscio del estado Bolívar. Se ordena librar los respectivos oficios. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.- Remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios mediante diligencia. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: la secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) Agregándose al expediente N° 19757. Conste.
La Secretaria,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ