REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 
 
 
EXP. Nº  19.767
 
 
DEMANDANTE:     JULIETA PETRELLA CHAVIEL  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.513.067 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.672 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.649.
 
 
DEMANDADO: ROSSANNA GRACE CHANDERBHAN, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.849.879.
 
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD  CONYUGAL.
 
 
 
En fecha 22-05-2.013, la ciudadana  JULIETA PETRELLA CHAVIEL  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.513.067 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.672 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.649, propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de la ciudadana   ROSSANNA GRACE CHANDERBHAN, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.849.879.
 
En fecha 27-05-2013, se  admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que contestara la demanda.
 
En fecha 14-06-2.013 el alguacil certificó e hizo constar que la ciudadana Julieta Petrella  puso a  su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la demandada.
 
En fecha 03-07-2.013, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la  ciudadana ROSSANNA GRACE CHANDERBHAN sin firmar.
 
 
Mediante auto de fecha 25-07-2013 se ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.
 
Mediante diligencia de fecha 08-08-2013 suscrita por la ciudadana  ROSANNA GRACE CHANDERBHAN debidamente asistida por la profesional del derecho TAINA SALAZAR  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.997 se da por citada en la presente causa.
 
 
Mediante escrito de fecha 16-10-2.013, suscrita por la ciudadana  ROSSANA GRACE CHANDERBHAN  debidamente asistida por la profesional del derecho LUISA REYES  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.249 se opone a la presente demanda. 
 
ARGUMENTOS DE LA DECISION.
 
 
Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la  contestación de la demanda, pasa este Tribunal  a hacerlo en los siguientes términos 
 
 
El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (Sentencia  de Divorcio), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.  
 
 
   Con la demanda de partición se acompañó copias  simples de el documento de extinción de hipoteca  de primer grado del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-4, piso Nº 1, Edificio 05D-4, Conjunto Residencial  Caroní Plaza (Antes Río Aro Plaza) Segunda Etapa de la Urbanización Rio Aro entre la calle 1 y la Avenida Norte Sur o Guarapiche UD-294 de Puerto Ordaz Estado Bolívar y constancia de trabajo.
 
 
La demandada  ROSANNA GRACE CHANDERBHAN debidamente asistida por la profesional del derecho TAINA SALAZAR se  dio por citada en fecha 28-08-2.013,  transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.
 
 
  Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión de las actas  la demandada conviene en hacer la partición sobre: A): Un apartamento distinguido con el Nº 1-4, piso Nº 1, Edificio 05D-4, Conjunto Residencial  Caroní Plaza (Antes Río Aro Plaza) Segunda Etapa de la Urbanización Rio Aro entre la calle 1 y la Avenida Norte Sur o Guarapiche UD-294 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, B): sobre bienes muebles y enseres los cuales forma parte del hogar y C):  En la partición de las prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, bonos de producción, bono vacacional, utilidades devengado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON desde el inicio de la relación laboral 20-01-1987 hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme 22-06-2.012. 
 
Asimismo niega, rechaza y contradice que los bienes señalados en el libelo de demanda sean los únicos bienes que integran la comunidad conyugal los cuales mencionan: 1) las acciones Clase “B” que fueron adjudicadas al ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON  en la empresa Siderurgica del Orinoco C.A (SIDOR), 2) las cantidades de dinero que se encuentran o encontraban en las cuentas bancarias. A) Cuenta de Ahorro Nº 0134-0806-84-8064000358 del Banco Banesco Banco Universal, B) Cuenta de Ahorro Nº 0008-0013-93-0000384002 del Banco Guayana C.A, C) Cuenta de Ahorro Nº 0105-0075-341075214440 del Banco Mercantil y D) Cuenta Corriente Nº 0134-0266-33-2661040273 del banco Banesco Banco Universal y 3) un Inmueble constituido por una parcela de terreno  que tiene un área aproximada de trescientos treinta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (330,62 mts2) distinguida con el número parcelario Nº 145-016-026 y Codigo catastral Nº 07-01-03-U00-145-016-026-000-000-000 en la Unidad de Desarrollo 145 Ubicada en la Urbanización La Llovizna Calle Guillermo Valencia Nº 78-93, Municipio Caroní del Estado Bolívar en la oportunidad correspondiente.
 
 
El artículo  780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
 
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
 
 
 
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. 
 
 
Ahora bien, visto que la demandada expresó que  existen otros bienes que pertenece a la comunidad que no fueron señaladas por el Accionante en el libelo y que integran la comunidad conyugal como: 1) Las acciones Clase “B” que fueron adjudicadas al ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON en la empresa Siderurgica del Orinoco C.A (SIDOR), 2) las cantidades de dinero que se encuentran o encontraban en las cuentas bancarias. A) Cuenta de Ahorro Nº 0134-0806-84-8064000358 del Banco Banesco Banco Universal, B) Cuenta de Ahorro Nº 0008-0013-93-0000384002 del Banco Guayana C.A, C) Cuenta de Ahorro Nº 0105-0075-341075214440 del Banco Mercantil y D) Cuenta Corriente Nº 0134-0266-33-2661040273 del Banco Banesco Banco Universal y 3) un Inmueble constituido por una parcela de terreno  que tiene un área aproximada de trescientos treinta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (330,62 mts2) distinguida con el número parcelario Nº 145-016-026 y Código catastral  Nº 07-01-03-U00-145-016-026-000-000-000 en la Unidad de Desarrollo 145 Ubicada en la Urbanización La Llovizna Calle Guillermo Valencia Nº 78-93, Municipio Caroní del Estado Bolívar,   deberá  sustanciarse y decidirse en cuaderno separado por el procedimiento ordinario a fin de declarar  la procedencia o no de la partición  de esos bienes,  ello de conformidad con el  artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
En cuanto a los bienes que se mencionan seguidamente:  1) Un apartamento distinguido con el Nº 1-4, piso Nº 1, Edificio 05D-4, Conjunto Residencial  Caroní Plaza (Antes Río Aro Plaza) Segunda Etapa de la Urbanización Rio Aro entre la calle 1 y la Avenida Norte Sur o Guarapiche UD-294 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, 2) Sobre bienes muebles y enseres los cuales forma parte del hogar y 3)  La partición de las prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, bonos de producción, bono vacacional, utilidades devengado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON desde el inicio de la relación laboral 20-01-1987 hasta la fecha de la disolución del vinculo matrimonial 22-06-2.012,  por cuanto la parte demandada no hizo oposición a los mismos  resta efectuar la partición  de estos bienes de conformidad  con el artículo 778 Eiusdem.  Así se decide.
 
DECISION
 
 
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 
 
 
PRIMERO: Que el procedimiento a seguir en cuanto a  la contradicción  realizada por  la demandada  en relación a los bienes que se identifican más abajo se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil  en  cuaderno separado, los bienes son los siguientes: 
 
 
1) Las acciones Clase “B” que fueron adjudicadas al ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON en la empresa Siderurgica del Orinoco C.A (SIDOR), 
 
2) Las cantidades de dinero que se encuentran o encontraban en las cuentas bancarias. A) Cuenta de Ahorro Nº 0134-0806-84-8064000358 del Banco Banesco Banco Universal, B) Cuenta de Ahorro Nº 0008-0013-93-0000384002 del Banco Guayana C.A, C) Cuenta de Ahorro Nº 0105-0075-341075214440 del Banco Mercantil y D) Cuenta Corriente Nº 0134-0266-33-2661040273 del Banco Banesco Banco Universal y, 
 
3) Un Inmueble constituido por una parcela de terreno  que tiene un área aproximada de trescientos treinta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (330,62 mts2) distinguida con el número parcelario Nº 145-016-026 y Código catastral  Nº 07-01-03-U00-145-016-026-000-000-000 en la Unidad de Desarrollo 145 Ubicada en la Urbanización La Llovizna Calle Guillermo Valencia Nº 78-93, Municipio Caroní del Estado Bolívar, 
 
 
SEGUNDO:  En cuanto  a  los siguientes bienes: A) Un apartamento distinguido con el Nº 1-4, piso Nº 1, Edificio 05D-4, Conjunto Residencial  Caroní Plaza (Antes Río Aro Plaza) Segunda Etapa de la Urbanización Rio Aro entre la calle 1 y la Avenida Norte Sur o Guarapiche UD-294 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, B) Sobre bienes muebles y enseres los cuales forma parte del hogar y C) La partición de las prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, bonos de producción, bono vacacional, utilidades devengado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON desde el inicio de la relación laboral 20-01-1.987 hasta la fecha de la disolución del vinculo matrimonial 22-06-2.012, se emplazará a las partes a un acto que tendrá  lugar al Décimo (10) Día de despacho, en  el cual procederá al nombramiento del partidor, una vez que esta decisión haya adquirido firmeza. 
 
Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza, se ordenará abrir cuaderno separado a fin de que comience a   computarse los quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren conveniente a sus intereses y se emplazará a las partes al acto de  nombramiento del partidor en relación a la partición  de los bienes identificados en el capitulo segundo de esta decisión.
 
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
 
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, trece (13) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
LA JUEZ
 
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
 
                                                                                  
 
    LA SECRETARIA,                                                                          
 
                                                                  Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
 
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m). Agregándose al expediente Nº  19.767.   CONSTE.
 
                                                   LA SECRETARIA.
 
 
Abg.  GIOVANNA FERNANDEZ.
 
 
MOM/Gf/*GM
 
Exp. 19.767
 
 
 
 
 
 
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