REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
PUERTO ORDAZ, 14 de Noviembre de 2013
AÑOS: 202º y 154º
Visto el escrito de fecha 11/11/2013 que antecede presentado por los ciudadanos FREDY IBARRA URABAC y MARIA TERESA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 92.519 y 8666, actuando ambos en su carácter de apoderados de las partes que integran el presente juicio mediante el cual ambas partes manifiestan al Tribunal lo siguiente :
1. Que el inmueble situado en la Parroquia Universidad, Sector 012, Manzana 010, parcela 002, UD-270, Urbanización La Querencia, Sector Alta Vista, Puerto Ordaz, cuyos linderos medidas, y datos de Registro constan en el documento de venta ha sido vendido y cada uno de los propietarios recibieron el porcentaje de su alicuota de propiedad.
2. Que las parcelas del cementerio Jardines del Orinoco, por manifestación del ciudadano Esnardo Cedeño, identificado en autos, le quedó en propiedad a los hijos de la difunta Amable Esther Ochoa Silva, ciudadanos Diannys del Carmen Colina Ochoa y Esnardo José Cedeño Ochoa, identificados en autos, así como también el 50% de las 1.587 acciones en el Instituto Clínico Unare.
3. Ambas partes han acordado que tanto las Prestaciones Sociales de Esnardo Cedeño como las de la difunta Amable Esther Ochoa, quedan en beneficio de cada una de las partes, así se acuerda.
4. Solicitan se sirva este Tribunal ordenar el cierre de esta causa, y se les expida dos copias certificadas de escrito que presentan y del auto que lo acuerde.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los abogados FREDY IBARRA URABAC, quien actúa como apoderado judicial del demandante Esnardo Cedeño Carvajal, y MARIA TERESA MUÑOZ, como apoderada de los herederos de la De Cujus AMABLE ESTHER OCHOA SILVA, tienen capacidad para transigir en la demanda. En consecuencia, por no versar la transacción sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente
decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. 15009
Asist/Haidée Gutierrez.
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