REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIA Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD GUAYANA, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
AÑOS 203º Y 154º.-

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ALEJANDRO RENGEL QUIJADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.257 actuando en representación de la ciudadana YSOLINA MERCEDES CRUZ RODRIGUEZ quien solicita la reposición de la causa en la incidencia de tacha de falsedad de documento, al estado que se oigan las observaciones de las partes de conformidad con el artículo 558 del CPC, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales esta sentenciadora advierte que la ciudadana YSOLINA MERCEDES CRUZ RODRIGUEZ no es parte en este juicio, tampoco consta que haya solicitado su intervención como tercero de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del CPC en concordancia con el artículo 379 eiusdem, cuya tercería haya sido admitida por este Tribunal. Cabe destacar, que la parte demandada es el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ quien a través de su apoderado judicial en fecha 01/07/2009 presentó instrumento que fue tachado de falsedad en fecha 09/07/2009 por la parte actora, representada por las profesionales del derecho BEATRIZ GIOVANNA SOSA y KAROL CRISS SOSA. En consecuencia, no siendo parte en este juicio la ciudadana YSOLINA MERCEDES CRUZ RODRIGUEZ ni tercero adhesivo se declara de oficio la falta de legitimación a la causa de la prenombrada ciudadana para intervenir en este proceso. En virtud de lo anterior, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa efectuada por el profesional del derecho ALEJANDRO RENGEL QUIJADA actuando en representación de la señora YSOLINA MERCEDES CRUZ RODRIGUEZ. Así lo decide, este Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
LA JUEZA,

ABG MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mafer
Exp. 19017