REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: Ciudadana ANA DILIA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.675 de oficios de hogar, domiciliada en la Urb. Alianza, Casa Nº 53, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.688.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187.
ENTREDICHO: Ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.336.732.
SOLICITUD: INTERDICCION.
En fecha 03 de Mayo de 2012 fue presentado escrito por ante este Tribunal por la ciudadana ANA DILIA HERNANDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.675 de oficios de hogar, domiciliada en la Urb. Alianza, Casa Nº 53, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.688.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187, en la cual solicita la INTERDICCION del ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.336.732.
El día 28 de Mayo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, declarar a cuatro de sus parientes sobre la solicitud, la designación como Médicos psiquiatras a las Doctoras JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, para que realicen un examen psiquiátrico al entredicho y notificar al ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos presentados por la parte solicitante.
En fecha 14 de Junio de 2012, se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, quien interrogado por el tribunal contestó de la siguiente manera:
Que se llama OSWALDO CAMPOS, que tiene 28 años de edad, que se fue a vivir con su mama Ana Hernández, en Villa Colombia.
En fecha 20/06/2012, mediante auto se fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha para que declaren Cuatro (04) parientes sobre la solicitud.
El día 20 de Junio de 2012 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.
En fecha 21 de Junio de 2.012, se dio por notificada la Médico Psiquiatra SILANGEL VELASQUEZ.
En fecha 22 de Junio de 2012, mediante Acta la Médico Psiquiatra SILANGEL VELASQUEZ, se juramentó.
En fecha 29 de Junio de 2005, comparecieron las testigos ciudadanas THAIS COROMOTO HERNANDEZ DE CARRERO, MARIA ALEJANDRA GARCIA DEL NOGAL, MARIA EUGENCIA MUÑOZ GARCIA Y JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera: que conocen al ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, que son primos y sobrino del ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, que la ciudadana Ana Hernández es tía del ciudadano Oswaldo Campos pero es como si fuera su mamá, que tiene una discapacidad que lo imposibilita llevar una vida independiente y normal, que la solicitante Ana Hernández, atiende al ciudadano Oswaldo Campos en colaboración con algunos familiares, que su madre ciudadana MAILET DELLANIRA GARCIA HERNANDEZ, falleció en fecha 19-12-2010 a causa de un accidente de transito dejando como heredera a la ciudadana Ana Hernández y responsable al ciudadano OSWALDO CAMPOS.
En fecha 09 de Julio de 2.012, se dio por notificada la Medico psiquiatra JULIA FLORES.
En fecha 16 de Julio de 2.012, mediante Acta se juramento la ciudadana Julia Flores, como Médico Psiquiatra.
Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este tribunal, en fecha 28 de Mayo de 2.012 los profesionales de la medicina JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, inscritos en el M.S.A.S. según matrículas Nos. 38.162 y 51.434, respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano OSWALDO CAMPOS.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Para decidir este Tribunal observa:

En fecha 23/07/2012 este Tribunal declaró la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, en los siguientes términos:
“(..) Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:

En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (fl. 23) la juzgadora constató que el ciudadano Oswaldo de Jesús Campos García al ser interrogado contestó con naturalidad y coherencia; pero por instantes se quedaba callado.

Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano Oswaldo de Jesús Campos García en su informe coincidieron en que el presunto entredicho presenta Retardo Mental Moderado, ameritando un tutor permanente para su cuidado diario y manejo legal.

Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que son primos y sobrino del ciudadano Oswaldo de Jesús Campos García, que la ciudadana Ana Hernández es tía del ciudadano Oswaldo Campos pero es como si fuera su mamá, que tiene una discapacidad que lo imposibilita llevar una vida independiente y normal, que Ana Hernández, atiende al ciudadano Oswaldo Campos en colaboración con algunos familiares, que su madre ciudadana MAILET DELLANIRA GARCIA HERNANDEZ falleció en fecha 19-12-2010 a causa de un accidente de transito dejando como heredera a la ciudadana Ana Hernández y responsable al ciudadano OSWALDO CAMPOS.

Consta en el expediente (fl. 43 y 44) evaluación de incapacidad residual expedida por los médicos psiquiatras JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ mediante la cual diagnostican Retardo Moderado en la personalidad coincidiendo con los resultados médicos expedidos por los facultativos designados para examinar el presunto entredicho (..).
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano OSWALDO CAMPOS (..)”

En la etapa probatoria abierta a partir del 8/08/2012 las partes no hicieron uso de su derecho a promover pruebas.

En consecuencia, por virtud del material probatorio que consta en las actas procesales, siendo esta acta de interrogatorio formulado al entredicho OSWALDO CAMPOS en fecha 14/06/2012 en los siguientes términos: PRIMERO: Diga usted como se llama. Y contestó: OSWALDO CAMPOS; SEGUNDO: Diga usted cual es su edad. Y contestó: 28 años; TERCERO: Diga usted quien lo cuida? Y contestó: Me fui a vivir con mi mamá Ana Hernández en Villa Colombia. Adminiculada a las testimoniales rendidas por los ciudadanos THAIS COROMOTO HERNANDEZ DE CARRERO, MARIA ALEJANDRA GARCIA DEL NOGAL, MARIA EUGENCIA MUÑOZ GARCIA y JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ quienes señalaron conocer al ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA; que son familiares de éste (primos y sobrinos); que la ciudadana Ana Hernández es tía del ciudadano Oswaldo Campos pero es como si fuera su mamá, que tiene una discapacidad que lo imposibilita llevar una vida independiente y normal; que la solicitante Ana Hernández atiende al ciudadano Oswaldo Campos en colaboración con algunos familiares. Expresan que su madre MAILET DELLANIRA GARCIA HERNANDEZ falleció en fecha 19-12-2010 a causa de un accidente de tránsito, siendo contestes en sus declaraciones respecto al estado mental del prenombrado entredicho, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En concordancia con los exámenes médicos psiquiátricos practicados al entredicho OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA por las Dras. Silángel Velásquez y Julia Flores, los cuales arrojaron los siguientes resultados:

• La médico psiquiatra Silángel Velásquez en su informe psiquiátrico de fecha 03/07/2012 dictaminó: (..) Retardo Mental Moderado (..).

• Igualmente la médico psiquiatra Julia Flores en su informe psiquiátrico de fecha 16/07/2012 dictaminó: (..) epilepsia y retardo cognitivo leve a moderado (..)

Siendo estos últimos documentos públicos administrativo que no fueron impugnados en juicio, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual emerge convicción respecto al retardo mental que padece el ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, por lo que forzosamente se debe declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA solicitada del ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA. Ordenando remitir esta decisión en consulta al Juzgado de Alzada. Así se decide.-

DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.336.732 y de este domicilio por virtud del retardo mental que padece: Moderado. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 736 del Código de procedimiento Civil se remite en consulta al superior la presente decisión. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo la una de la tarde (1:00 pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 19459.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ