R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: Ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.458, procediendo en este acto en su carácter de co apoderado judicial del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, del Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, Folios del 143 al 161; y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nº 1, del Tomo A Nº 09, Folios del 02 al 17.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., domiciliada en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo A-23, con varias modificaciones siendo la última inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 12 de Abril 2.006, anotado bajo el Nro. 32, Tomo A-27, en la persona de su presidente ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.306.799, con domicilio en el Edificio Bco. Piso 5, Oficina 5-5, Avenida Municipal Esquina con Calle Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y a los ciudadanos ONORIO CHIESI VIGNAROLI, ya identificado y a la ciudadana TAHAMARA BIAGIONI DE CHIESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.897.991, en su caracteres de Fiadores, con domicilio en la Quinta Urbanización Las Villas, Barcelona , Estado Anzoátegui.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

En fecha 29-09-2011, el ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.458, procediendo en este acto en su carácter de co apoderado judicial del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL,. interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A, por ante el Juzgado distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Previa su distribución le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 04-11-2011, el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente por la cuantía y declinó competencia al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Transito y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordenó la remisión del expediente original.


Previa la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el número 19.287, por lo que por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, este Juzgado admite la presente demanda ordenando la Intimación del demandado comisionándose al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado de Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui para que practicara la intimación ordenada.
Mediante auto de fecha 07-12-2.011, se dejó sin efecto la comisión librada al Juzgado de Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui y se ordenó librarla al Juzgado (distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Mediante diligencia de fecha 09-12-2011 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficios Nros. 11-200 y 11-211 dirigidas a los juzgados de los Municipios Sotillo y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui debidamente recibidas el día 08-12-2.011.
Mediante auto de fecha 18-10-2013 se ordenó agregar en autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir.
Mediante auto de fecha 14-12-2012 se ordenó agregar en autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir.

Mediante auto de fecha 13-06-2013 se designó como apoderado judicial del demandado a la ciudadana GABRIELA YOUSSEF a quien se le ordenó librar Boleta de Notificación.

Mediante diligencia de fecha 25-09-2013 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana GABRIELA YOUSSEF debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 09-10-2013 se designó como apoderado judicial del demandado al ciudadano ALEJANDRO SILVA quien se le ordenó librar Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha 01-11-2.013 el ciudadano ALEJANDRO SILVA se da por notificado del cargo el cual fue designado.
Mediante diligencia de fecha 13-11-2013 suscrita por la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ mediante el cual expone que desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del documento original que riela en los folios 10 al 14 de las actuaciones del expediente.



Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento y la acción presentado en fecha 13-11-2.013 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.

Asimismo observa este Tribunal, que el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ADELIS RODRIGUEZ tiene facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 42, Vto. y 43 y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ADELIS RODRIGUEZ. Así se decide.

DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes y la devolución de los instrumentos originales consignados que rielan desde el folio 10 al 14 previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.287, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/GM
19287