REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP.19883
PARTE SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN GONZALEZ de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 2.744.737, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho NAYLA MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 100.424 y de este domicilio.

Mediante escrito de fecha 26/9/2013 la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometido a INTERDICCION su cónyuge el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, alegando:
“(..) Que su esposo el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ padece de una enfermedad síndrome frontal izquierdo con severo efecto de masa de hidrocefalia, desplazamiento de línea media de 2 cm, astrocitoma fibrilar, estado neurológico secular; por lo tanto requiere de ayuda para su cuidado diario, aseo, alimentación, es decir, no puede valerse por si mismo, según se evidencia mediante informe médico que consigna marcado “C” (v. folio 4).

Manifiesta la solicitante que teniendo en cuenta que su esposo padece de esta enfermedad que afecta sus facultades cognoscitivas que lo privan de su capacidad negocial, al punto de no proveer sus intereses, le impide realizar gestiones por su propia cuenta; por lo cual se le debe declarar incapaz para realizar actos de la vida civil y solicita a este Tribunal se decrete la Interdicción de su esposo LUIS EDUARDO MARTINEZ, plenamente identificado y propone que sea designada como tutora para representarlo ya que es quien actualmente lo tiene y le presta sus cuidados permanentes (..)”.

Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:
- Informe Médico Psiquiátrico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, Hospital Dr. Raúl Leoni girado por el Médico Neurocirujano Dr. LEANDRO CASTRO.
_ Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTÍNEZ y de su cónyuge LUÍS EDUARDO MARTÍNEZ.

Mediante decisión de fecha 02/10/2013 se admite la solicitud, se ordenó: De conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante e igualmente el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la interdicción. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 eiusdem se ordenó a la solicitante presentar cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declaren a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas, a fin de que examinaran al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ y emitieran su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación respectivamente. Se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.

En fecha 14/10/2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra Julia Flores.

En fecha 18/10/2013 comparecieron los ciudadanos JAVIER DANIEL CASTRO CAMACARO, SERGIA ROSA PEREZ GARCIA, NOLBERTA RAFAELA GONZALEZ, y CELIA MARGARITA MARTINEZ DE AREVALO, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.

En fecha 18/10/2013 siendo la 1:30 pm, se trasladó el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a la casa de habitación de la solicitante ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, a fin de realizar el interrogatorio al entredicho LUIS EDUARDO MARTINEZ, a tenor del siguiente interrogatorio:

1º) “Diga como se llama?. No respondió. 2°). Que edad tiene? No respondió. 3º) Diga Ud quien lo cuida? El tribunal deja expresa constancia que no emitió palabra alguna.(…) .


En fecha 24/10/2013 comparece la Médica Psiquiatra Julia Flores, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. (Folio 20).
En fecha 28/10/2013 la Médica Psiquiatra Julia Flores consigna informe médico dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, donde concluyó:
“(..) Paciente masculino de 70 años de edad con antecedente de enucleación de ojo izquierdo por carcinoma escamoso, evolución satisfactoria, hace dos años le diagnosticaron tumor cerebral tipo astrocitoma fibrilar a nivel lóbulo frontal izquierdo, recibiendo 28 ciclos de radioterapia. En noviembre 2011 comenzó a presentar cambios conductuales, comunicación incoherente, hipobúlico, alteraciones en sus funciones ejecutivas como planificación organización, toma de decisiones. En mayo 2012 sobrevino una enfermedad cerebral isquémica, complicando su condición de salud, no deambula, ni reconoce a los hijos (..).

En fecha 28/10/2013 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público.

En fecha 30/10/2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médica Silangel Velásquez quien en fecha 05/11/2013 compareció a aceptar el cargo y prestó juramento de Ley..

En fecha 05/11/2013 fue consignado el informe médico expedido por la Médica Psiquiatra Silangel Velásquez quien presentó su informe médico, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, donde llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: ECV Isquemica con antecedente de CA Escamoso, ojo izquierdo.


ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal pasa apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho, en los siguientes términos:

En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho LUIS EDUARDO MARTINEZ (f. 18) la juzgadora constató que no respondió a ninguna de las preguntas formuladas, no realizaba ningún movimiento, no reconociendo a su cónyuge.

Las facultativas designadas para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ en su informe coincidieron en que el presunto entredicho presenta enfermedad cerebral isquémica, enucleación de ojo izquierdo por carcinoma escamoso.

Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ hace más de 10 años sufrió cáncer en un ojo, tuvo metástasis, sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) y realmente está imposibilitado para cualquier actividad física, inclusive mental, no reconoce a sus familiares ni amigos (a nadie), todas las actividades elementales, tales como aseo personal, le son realizadas por su cónyuge, se encuentra inmovilizado.

Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.740.863 y de este domicilio. Así se decide.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.740.863 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil se designa como tutor interino a su cónyuge la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.744.737, de este domicilio quien tendrá funciones relativas al cuidado del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión, en su condición de cónyuge del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, a quien se ordena notificar para que concurra por ante este Tribunal al tercer día siguiente contados a partir de que conste en autos la notificación del tutor provisional designado en cualquiera de las horas señaladas para despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación.
En cumplimiento con lo establecido en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se declara abierto a pruebas la causa, comenzándose a contar el lapso probatorio, desde el día siguiente a aquel en que conste en autos, la aceptación y juramentación del cargo por el tutor interino designado así como la notificación del Ministerio Público y del entredicho, siguiendo en lo adelante por los trámites del juicio ordinario. Líbrese boletas.
La formación del inventario de los bienes de la entredicha deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado conforme con el artículo 351 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA.,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA ,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo la diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), agregándose al Expediente No.19773. Conste.


LA SECRETARIA ,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ