Ciudad Guayana, 21 de NOVIEMBRE 2013
Años: 203º y 154º

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CARVAJAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.909.174, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho MIGUEL FRANCISCO QUEZADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.986.

DEMANDADA: OMAIRA DEL VALLE GOMEZ GOITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.904.424, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ANTECEDENTES
En fecha 15-03-2.013, fue presentada demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL CASTELLANOS, contra la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GOMEZ GOITA, previa su distribución correspondió dicha demanda a este Tribunal.-

DE LOS HECHOS:
En fecha 21-03-2.013, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 18-04-2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada, sin firmar quien manifestó que no se encontraba.

En fecha 22-04-2.013, mediante diligencia la parte actora solicita la citación por carteles de la demandada.

En fecha 24-04-2.013, este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 22-05-2.013, mediante acta la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección señalada y procedió a fijar el cartel de citación dirigido a la parte demandada.

En fecha 14-06-2.013, mediante diligencia la parte actora solicito se nombre defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 01-07-2.013, mediante auto este Tribunal procedió a nombrar defensor judicial en la presente causa.

En fecha 17-07-2.013 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensor judicial designada.

En fecha 18-07-2.013 mediante acta la defensor judicial designada procedió a juramentarse y aceptar el cargo recaído en su persona.

En fecha 31-07-2.013 mediante auto dictado por este Tribunal se procedió a emplazar a la defensora judicial designado.

En fecha 08-08-2.013 el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la defensora judicial designada, debidamente firmada.

En fecha 27-09-2.013 mediante diligencia la defensora judicial designada renuncio al cargo recaído en su persona.

En fecha 18-10-2.013 se procedió a nombrar nuevo defensor judicial.

En fecha 14-11-2.013, mediante escrito al parte actora mediante diligencia presenta el desistimiento del presente procedimiento.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar su decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:

Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Observa este Tribunal, visto que el compareciente tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, según se evidencia de los autos y sus anexos al folios 13 del Poder, y que la diligencia de desistimiento que presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo anteriormente expuesto le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda realizada por la parte demandante y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.