REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 19.896

En fecha 09/08/2.013 fue intentada demanda de ACCION MERO DECLARATIVA por la ciudadana BEATRIZ RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.941.454, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

En fecha 17/09/2013, el Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se Declaro Incompetente, para conocer de la misma, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
En fecha 09/10/2013, se recibio por este tribunal la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ LUCIA RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.941.654.

En fecha 17/10/2.013, se admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano ELIO JESUS CEDEÑO BOLIVAR para que concurra por ante este tribunal y de contestación a la demanda en el presente juicio.



I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 17/10/2.013, el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 21/11/2.013, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado no interrumpiéndose el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-



LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé


LA SECRETARIA;


Abg. Giovanna Fernández.


NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana. (11:30 a.m.). Agregándose al expediente N° 19896.

LA SECRETARIA


Abg. Giovanna Fernández.


Mom/gf/mr
19896