REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 19.889

En fecha 02/10/2.013 fue intentada demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA por los ciudadanos CARLOS HENRIQUEZ RODRIGUEZ y NAYARITH SAHILY GRANADO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.000.729 y V- 17.748.889, en contra del ciudadano DANIEL REINALDO CHAVEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.498.020.

En fecha 09/10/2013, se admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano DANIEL REINALDO CHAVEZ PORRAS para que concurra por ante este tribunal y de contestación a la demanda en el presente juicio.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 09/10/2.013, que se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 22/11/2.013, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado no interrumpiéndose el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA BREVE en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé

LA SECRETARIA;


Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana. (10:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 19889.
LA SECRETARIA

Abg. Giovanna Fernández.


Mom/gf/mr
19889