REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


EXPEDIENTE Nº 19.390.
DEMANDANTE: JUAN RESTAKE ISSA AZIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.573 debidamente representado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.498.

DEMANDADOS: herederos conocidos RAMEZ ISSA AZIZ, AIDA ISSA DE ISSA, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, MARISELA ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.945.825, 10.394.138, 8.940.818, 11.515.667 y 11.515.668 respectivamente, representados por los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 51.803 y 26.723, de este domicilio, y herederos desconocidos del De Cujus FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR representados por su defensor ad litem, MARIO CASTRO VILLEGAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 93.421.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.


En fecha 22 de Febrero de 2.012 el ciudadano JUAN RESTAKE ISSA AZIZ asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ propuso demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de los ciudadanos RAMEZ ISSA AZIZ, AIDA ISSA DE ISSA, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, MARISELA ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS antes identificados, en los siguientes términos:
“ …En fecha 5/10/2002, falleció Ab- intestato en San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, la ciudadana AZIZ ISSA JAMILA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 428.074 como consecuencia de Cardiopatía Isquemica hipertensión arterial diabetes mellitas descompensada (..) Expresa que le sobrevivieron como descendientes los ciudadanos: 1) RAMEZ ISSA AZIZ (..). 2) SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS actualmente fallecido en fecha 2/06/2004, pero que igual es coheredero al momento del fallecimiento de nuestra madre (..) 3) AIDA ISSA DE ISSA (..). 4) YVENT RESTE YSSA DE ISSA (..) 5) JUAN RESTAKE ISSA AZIZ (..)6) MARISELA ISSA AZIZ (..) 7) SAMITH RESTEC ISSA ASSIS (..) 8) RESTAKE TANNOUS ISSA FARES (…) para el momento de la muerte de nuestra difunta madre AZIZ ISSA JAMILA dentro de su patrimonio se encontraba un inmueble que por efectos de sucesión se transmite a sus herederos (Cónyuges e hijos) el cual se detalla a continuación: ACTIVO A: Bien inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, ubicada en la calle Páez y marcada con el Nº 13, en la población de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 4, 1er trimestre del año 1974 (…) Ahora bien ciudadano Juez, motivado a la muerte de nuestra madre AZIZ ISSA JAMILA el bien inmueble de su patrimonio por efecto de sucesión se transmite a sus herederos sobrevivientes para la fecha específicamente su cónyuge RESTAKE TANNOUS ISSA FARES y sus hijos: RAMEZ, SIMON, AIDA YVENT, MARISELA, SAMIH y mi persona JUAN RESTAKE quienes adquirimos la propiedad en (1/7) cada uno o sea, un CATORCE CON VEINTE Y OCHO POR CIENTO (14,28%) ya que nuestro padre actualmente RESTAKE TANNOUS ISSA FARES se encuentra fallecido al igual que nuestro hermano SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS titular de la cédula de identidad Nº 8.936.572 a quien le suceden su herederos. Los cuales deben ser notificados conforme a derecho a los efectos de que acepten o rechacen la sucesión. Motivado a que no deseo permanecer en comunidad con los co-herederos ya identificados sobre el bien antes descrito, situación esta que he manifestado a mis hermanos con los que mantengo diálogos, sin que haya acuerdo alguno, es por lo que me encuentro presentando legítimamente facultado para intentar la acción de partición en contra de todos los co-herederos..”

Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 19.390.
En fecha 12/03/2.012 se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial de partición previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09-04-2.012 el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos YVENT RESTEC YSSA DE ISSA, RAMEZ ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS.
Mediante diligencia de fecha 09-04-2012 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana AIDA ISSA DE ISSA quien se negó a firmar.
Mediante auto de fecha 18-04-2012, se ordenó librar Boleta de notificación dirigido a la ciudadana AIDA ISSA DE ISSA de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28-05-2012 se designó como correo especial al profesional del derecho JOSE CARPIO para que gestiones por ante el Juzgado del Área Metropolitana de Caracas la comisión que le fuera conferido por este Tribunal y se ordenó de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil librar Edicto a los herederos desconocidos del co-demandado SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS y del co-heredero ciudadano RESTAKE TANNOUS ISSA FARES.
Mediante auto de fecha 04-07-2012, se dejó constancia de que el ciudadano JOSE GREGORIO CARPIO retiró el Edicto de fecha 28-05-2012 y el oficio Nº 12-039 dirigido al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 24-09-2.012, se ordenó agregar en autos los edictos presentados en fecha 17-09-2012 por el abogado JOSE CARPIO.
Mediante auto de fecha 18-01-2.013, la ciudadana secretaria dejó constancia que fijo en al cartelera de este tribunal el edicto librado en fecha 25-05-2.012.

Mediante escrito de fecha 22-02-2013 los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su caracteres de apoderados de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI solicita la acumulación de causas de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“ … El expediente que estamos pidiendo se acumule a la presente causa está signado con el Nº 42.862 y cursa por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (..) y consisten en unas bienhechurías, constituidas por un Local Comercial construido sobre una parcela de terreno propiedad municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Democracia, SUR: Avenida Antonio de Berrios, ESTE: Casa de Oscar Rafael Gómez y OESTE: casa de Antonio Arocha. Que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, registrado bajo el Nº 62, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año 1973…”

Mediante escrito de fecha 18/03/2013 los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su carácter de apoderados de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA y MARISELA ISSA DE ALKHOURI solicitan la acumulación de causas de conformidad con lo pautado en el articulo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15-04-2013 este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la acumulación solicitada por los ciudadanos YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI y designó como defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus SIMON TANOUS y RESTAKE ISSA al profesional del derecho MARIO CASTRO VILLEGAS a quien se le ordeno librar Boleta de notificación.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 29-04-2013 consignó boleta de notificación dirigido al profesional del derecho MARIO CASTRO VILLEGAS debidamente firmado.

Mediante acta de fecha 02-05-2013, el profesional del derecho MARIO CASTRO VILLEGAS se juramento al cargo de defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus SIMON TANOUS y RESTAKE ISSA.

Mediante auto de fecha 10-06-2013 se ordenó librar boleta de citación al profesional del derecho MARIO CASTRO VILLEGAS defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS y RESTAKE ISSA

Mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 27-06-2013 consignó boleta de citación dirigido al profesional del derecho MARIO CASTRO VILLEGAS debidamente firmado.

Mediante diligencia de fecha 01-08-2.013 el profesional del derecho MARIO CASTRO VILLEGAS consigna escrito de contestación.

Mediante auto de fecha 02-10-2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la reserva de las pruebas consignada por la parte Actora.

Mediante auto de fecha 14-10-2013, se dejó constancia que la presente causa se encuentra en etapa de que este Tribunal se pronuncie sobre la acumulación y se repuso la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre ello y se ordenó oficiar al Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para que indique las partes que integran el expediente 42.862, así como la fecha en que se dejó constancia de haber citado al demandado y el estado en que se encuentra dicha causa.

Mediante diligencia de fecha 21-10-2013 suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 13-582 dirigido al Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibido.

En fecha 12-11-2013, se recibió oficio Nº 13-0.439 emanado del Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dando informe sobre lo peticionado en el oficio Nº 13-582 en los siguientes términos:
“ … Me dirijo muy respetuosamente a usted, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acuerda informar sobre la solicitud contentiva en el Oficio Nº 13-582 de fecha 14/10/2013 sobre el Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA sigue el ciudadano JUAN RESTAKE ISSA AZIZ (..) contra de los ciudadanos RAMEZ ISSA AZIZ, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA, SAMIH RESTEC ISSA y MARISELA ISSA AZIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.945.825, 8.940.818, 10.394.818, 11.515.668 y 11.515.667 respectivamente, lo cuatro primeros de este domicilio y el última con domicilio en la ciudad de Caracas signada bajo el Nº 42.862 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por ser procedente lo solicitado este Juzgado acuerda notificar sobre lo solicitado, informado al Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que dicha demanda fue admitida en fecha 12/03/2012. En fecha 23/03/2012 el ciudadano alguacil consignó recibos de citación firmados por los ciudadanos YVENT RESTE YSSA DE ISSA, RAMEZ ISSA AZIZ, SAMIH RESTEC ISSA ASSIS y así mismo mediante escrito de fecha 19-10-2012 se dieron por citadas las ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA, MARISELA ISSA AZIZ y en virtud que transcurrieron en dichas citaciones más de seis (06) meses sin que se hayan efectuado las mismas, por auto de fecha 01/11/2012 se dejó sin efecto las citaciones de los demandados y se acordaron librar nuevas boletas de citación a los ciudadanos antes mencionados, por lo que se deja constancia que hasta la presente fecha no se ha dado por citados ninguno de los demandados en autos, encontrándose la presente causa en etapa de citación…”


ARGUMENTOS DE LA DECISION
Estando la presente causa por decidir la cuestión previa prevista en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA y MARISELA ISSA DE ALKHOURI CARLOS REYES TORRES el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Revisado el expediente No. 42.862-12 que conoce el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar se advierte que el mismo efectivamente guarda relación con la acción que aquí se ventila. No obstante lo anterior, con la finalidad de verificar la procedencia de la acumulación es menester revisar las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil que rigen la institución.


El artículo 51 eiusdem, establece:
“(..) Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.


Asimismo, el ordinal 5º del artículo 81 eiusdem, establece:
No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

De la lectura del oficio signado No. 13-0.936 del 29/10/2013 librado por el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil recibido en este Juzgado en fecha 12/11/2013 se advierte que en su parte infine se informó: “por lo que se deja constancia que hasta la presente fecha no se han dado por citado ninguno de los demandados en autos, encontrándose la presente causa en etapa de citación”. Obviamente siendo menester conforme el artículo 81 eiusdem que los procesos que se pretendan acumular por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia se den los extremos allí previsto como son que deberá conocer y pronunciarse sobre la referida acumulación el Tribunal que previno, esto es, quien hubiere citado primero y en segundo lugar que solo se puede acumular cuando en ambos procesos se hubiere citado para la contestación de la demanda, por lo cual resulta a todas luces que en el presente caso no es posible la acumulación peticionada, pues en el procedimiento por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA que se sigue ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil (Expediente No. 42-862-12) no se ha materializado la citación de los demandados, por lo que no estando citados los accionados en aquel juicio no puede proceder la acumulación solicitada de conformidad con el ordinal 5º del artículo 81 eiusdem, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de acumulación de la parte demandada. Así se decide.-

DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación que efectuará los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su carácter de apoderados de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA y MARISELA ISSA DE ALKHOURI.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, 26 días del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.390. CONSTE.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ