REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis (27) de Noviembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 17336
En fecha 12 de Mayo del 2.008 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA BELLORIN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.938.964, de este domicilio, debidamente representada en este acto por la ciudadana MARINA DEL VALLE RANGEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.646, contra el ciudadano LUIS JOSE ZAPATA MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 8.941.249, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 04/08/2.008, se admitió la presente demanda de DIVORCIO se libró boleta a los efectos de la práctica de la citación del ciudadano LUIS JOSE ZAPATA MANZANARES. Asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 05/08/2.008, el alguacil del tribunal dejo constancia que la representante judicial de la parte actora puso a su disposición de los medios necesarios para realizar la citación.
En fecha 12/08/2008, el alguacil del Tribunal consigna la boleta Notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 06/07/2008, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación dirigida al demandado ciudadano LUIS JOSE ZAPATA MANZANARES, debidamente firmada.
En fecha 16/10/2008, el tribunal homologo el desistimiento presentado por la parte demandante, ordenándose librar oficio a la empresa TAVSA, BANDES y al REGISTRADOR SUBLATERNO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha 22/10/2008, el tribunal ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor), en lo Civil, Mercantil, Transito y del Niño y del Adolescente, a los fines de que decida sobre la apelación interpuesta por la parte demandante. Asimismo ordeno librar nuevo oficios a la empresa TAVSA, Bandes y al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL REGISTRO PUBLICO.
En fecha 06/11/2008, el tribunal escucho la apelación en ambos efecto y dejo sin efecto el oficio de fecha 22/10/2008, librado al Juzgado Superior (Distribuidor) ordenando librar nuevo oficio al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y del Niño y Adolescente del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 12/11/2008, el tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fijo los lapso para que las partes promuevan las pruebas, asimismo estableció el lapso para la presentación de informes.
En fecha 01/12/2008, el tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fijo el lapso para dictar sentencia.
En fecha 10/01/2008, el tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaro con lugar la apelación, interpuesta por la parte demandante.
En fecha 10/02/2009, el tribunal ordeno darle reingreso al Expediente No. 17.336, ordenando abrir un lapso para la articulación probatoria.
En fecha 16/02/2009, mediante auto complementario el tribunal ordeno librar boleta de notificación a las partes.
En fecha 06/04/2011, la jueza provisorio del tribunal se aboco al conocimiento de la misma.
Es evidente pues que desde la fecha 06/04/2011 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de DIVORCIO y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana. (10:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 17.336
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro. 17.336
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