REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis (27) de Noviembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 17812
En fecha 11 de Noviembre del 2.008 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana JULIA ARACELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.943.280, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.161, contra el ciudadano HUMBERTO RICARDO SANTOYO JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.656214, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El dia 21-11-2008, el tribunal insto a la parte actora a corregir el libelo de demanda, por error no señalo el domicilio de la parte demandada.
El día 24-03-2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) se libró boleta a los efectos de la práctica de la citación del demandado. Asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 06-04-2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 14-04-2009, el alguacil del tribunal dejo constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación.
En fecha 28-04-2009, el alguacil del tribunal consigno boleta de citación dirigida al ciudadano HUMBERTO RICARDO SANTOYO JARAMILLO, sin firmar.
En fecha 03-06-2009, el tribunal ordeno librar la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-07-2009, el tribunal ordeno agregar a los autos los carteles consignados por la parte actora.
En fecha 06-10-2009, el tribunal acordó designar defensor judicial a la parte demandada, ordenando librar boleta de notificación para que comparezca por ante el tribunal a que manifieste su aceptación o excusa del cargo de defensor designado.
En fecha 19-10-2009, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, debidamente firmada.
En fecha 22-10-2009, el tribunal dejo constancia de la aceptación y juramentación del ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA como defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 06-11-2009, se ordeno emplazar al defensor judicial para que de contestación a la demanda.
En fecha 25-11-2009, el alguacil del tribunal consigno boleta de citación dirigida al ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA sin firmar.
En fecha 01-02-2011, el tribunal designo nuevo defensor judicial de la parte demandada, al ciudadano CARLOS JOSE OJEDA HERNANDEZ, ordenando librar boleta de notificación.
Es evidente pues que desde la fecha 01-02-2.011 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana. (10:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 17812
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro. 17812
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