REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis (27) de Noviembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 19501
En fecha 12 de Junio del 2.012 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD POST MORTEN, intentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA PINHEIRO ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.542.421, de este domicilio, debidamente representada en este acto por su apoderados judiciales ciudadanos JORGE LUIS CAPOTE y FRANCISCO JOSE CHAVEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.512.335 y V-19.093.357, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 111.438 y 183.678, contra el ciudadano JOSE HUMBERTO MAYORGA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 6.981.528, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 18-06-2.012, se admitió la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD POST MORTEN se libró boletas a los efectos de la práctica de la citación de los ciudadanos JOSE HUMBERTO MAYORGA TOVAR, HECTOR JOSE MAYORGA TOVAR, CARMEN ROSALIA MAYORGA TOVAR E ISABEL CRISTINA MAYORGA TOVAR, en sus caracteres de herederos del de cujus JOSE HUMBERTO MAYORGA TOVAR. Asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 20-06-2.012, el alguacil del Tribunal consigna la boleta Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 06/07/2012, el alguacil del tribunal consigna boletas de citación libradas a los demandados ciudadanos JOSE HUMBERTO MAYORGA TOVAR, YSABEL CRISTINA MAYORGA, CARMEN ROSALIA MAYORGA TOVAR, sin firmar, alegando que no se encontraba y la dirigida al ciudadano HECTOR JOSE MAYORGA TOVAR, sin firmar alegando que se negó a firmar.
En fecha 18/07/2012, se ordeno libar boleta de notificación dirigida al ciudadano HECTOR MAYORGA TOVAR.
En fecha 01/08/2012, la secretaria del tribunal dejo constancia que hizo entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano HECTOR MAYORGA TOVAR, debidamente firmada.
En fecha 13/08/2012, se libro cartel de citación de los ciudadanos CARMEN MAYORGA, ISABEL MAYORGA Y JOSE MAYORGA.
En fecha 17/09/2012, la representación judicial de la parte actora retiro el cartel de citación de los demandados, asimismo se insto a que una vez cumplida la gestión sirva dar cuenta de la misma.
Es evidente pues que desde la fecha 17-09-2.012 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INSQUISICION DE PATERNIDAD POST MORTEN y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana. (09:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 19501
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro. 19501
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