REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis (27) de Noviembre de Dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19553

En fecha 26 de Julio del 2.012 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, intentada por el ciudadano JESUS E. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.976.272, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ZAIDA LOPEZ, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.565, contra la ciudadana MARILENA JOSEFINA MONOCHE venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.836.868, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 30-07-2.012, se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO se libró boleta a la efectos de la práctica de la citación de la ciudadana MARILENA JOSEFINA MONOCHE.
En fecha 13-08-2.012, el alguacil del Tribunal dejó constancia que se le puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.

En fecha 28-09-2012, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación librada a la demandada ciudadana MARILENA JOSEFINA MONOCHE, sin firmar, con su respectiva compulsa.
En fecha 11-10-2012, se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana MARILENA JOSEFINA MONOCHE.

Es evidente pues que desde la fecha 11-10-2.012 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde. (02:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 19553
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro.19553