REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Exp. Nº 19500

El día 14 de Junio de 2.012, fue admitida por este Tribunal demanda por DIVORCIO, intentada por el ciudadano JESUS MANUEL BOLIVAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 8.917.676, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HECTOR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 182.747, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana YSABEL MARIA MUÑOZ CUSTODIO, para que compareciera pasados que fueran 46 días consecutivos a los fines de que se efectuara el primer acto conciliatorio. Se libró boleta y se comisionó al Juzgado de Municipio Piar y Padre Pedro Chien, a fin de que practicara la citación ordenada.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, se libró oficio al Juzgado comisionado a fin de que remitiera resultas de la comisión conferida.

En fecha 25 de Septiembre de 2013 se oficio nuevamente al Juzgado comisionado a fin de se sirviera remitir las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 14/6/2012.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II

Se observa que la causa ha estado paralizada, por más de un año, desde el 14 de Junio de 2.012, fecha en la cual fue admitida por este Tribunal, es decir, ha transcurrió más de un año sin que la parte haya realizado algún acto de impulso del proceso. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en autos.

Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé. LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 19.500
LA SECRETARIA

Abg. Giovanna Fernández.



Asist/Haidée Gutiérrez.