REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Noviembre de 2.013
203º y 154º
EXP. Nº 14127

En fecha 20 de Julio del 2.004 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION DE SUMA DE DINERO, intentada por las ciudadanas JOAN MARTINEZ TREMARIA y ESTHER LOPEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.522.634 y 11.730.122, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.671 y 68.375, respectivamente.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 28-07-2.004, se admitió la presente demanda de INTIMACION DE SUMA DE DINERO se libró boletas a los efectos de la práctica de la citación de los ciudadanos DIANERBA P MAREBASPO ROSAS y GUSTAVO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.982.950 Y 6.889.146, respectivamente.

Es evidente pues que desde la fecha 28-07-2.004 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION DE SUMA DE DINERO y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana. (09:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 14127

LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ





MOM/gf/mr
Exp Nro. 14127
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