REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTINUEVE (29) de Noviembre de dos mil Trece (2.013)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 15.947
En fecha 06/12/2.006, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.919.066 debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO ANDRADE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 4.532 en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 27-02-1984 bajo el Nº 26, folio 150 al 156 representada por el ciudadano RUBEN GONZALEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.090.799.
En fecha 11-04-2007, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada para que concurra a este Tribunal para que consigne las sumas demandadas o formule oposición.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 11/04/2.007, en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha 29/11/2.013, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACIÓN y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 15.947.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
15.947
|