REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, (29) de Noviembre de 2.013
203º y 154º
EXP. Nº 16240
En fecha 20 de Abril del 2.007 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por el ciudadano CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.680.555, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos LUIS ALBERTO PINTO RIVAS, JOSE ANTONIO CADENAS SIVIRA y EDECIO SLINAS ROJAS, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.399, 106.937 y 43.396, contra la ciudadana SIXTA ELENA LUGO BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.948.249, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 22-05-2.007, se admitió la presente demanda de INTIMACION se libró boleta a la efectos de la práctica de la citación de la ciudadana SIXTA ELENA LUGO BARRIOS.
En fecha 23-11-2.007, el tribunal habilitó el horario a los fines de que la parte actora realice y gestione la citación de la parte demandada con el ciudadano alguacil de este tribunal.
En fecha 07-04-2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta dirigida a la ciudadana SIXTA ELENA BARRIOS, sin firmar.
En fecha 27-05-2008, el tribunal ordenó la intimación de la parte demandada ciudadana SIXTA ELENA LUGO BARRIOS por carteles.
En fecha 06-10-2008, se ordenó agregar a los autos los carteles de intimación publicados en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 25-11-2008, el tribunal negó designar defensor judicial a la parte demandada.
Es evidente pues que desde la fecha 25-11-2.008 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde. (02:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 16240
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro.16240
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