REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTINUEVE (29) de Noviembre de dos mil Trece (2.013)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 16.251

En fecha 24/04/2.007, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano CARLOS MUTAZ DOUEIER SOUBH venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.686.266 debidamente asistido por el profesional del derecho ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.604 en contra de la ciudadana AMAL CHOUAYANI SOUBH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.042.513.

En fecha 25-06-2007, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada para que concurra a este Tribunal para que conteste la demanda.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 25/06/2.007, en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha 29/11/2.013, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé


La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y dieciséis de la tarde (02:16 p.m.). Agregándose al expediente Nº 16.251.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
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