EXP. Nº 16.384
PARTE DEMANDANTE: YAMIL CLARISA RODRIGUEZ FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.529 debidamente asistida por la profesional del derecho NEMECIA GARCÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789.
DEMANDADO: FRANK WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.450.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 16.384, relativo al juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que le sigue la ciudadana YAMIL CLARISA RODRIGUEZ FERMENAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.529 debidamente asistida por la profesional del derecho NEMECIA GARCÍA CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, en contra del ciudadano FRANK WILLIAMS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.450, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 07 de Agosto de 2.007 mediante auto este Tribunal instó a la parte actora a consignar los documentos originales, estando desde esa fecha la causa inactiva -resultando imposible - sin la colaboración del accionante admitir la presente demanda.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que le sigue la ciudadana YAMIL CLARISA RODRIGUEZ FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.529 debidamente asistida por la profesional del derecho NEMECIA GARCÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, en contra del ciudadano FRANK WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.450. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que le sigue la ciudadana YAMIL CLARISA RODRIGUEZ FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.529 debidamente asistida por la profesional del derecho NEMECIA GARCÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, en contra del ciudadano FRANK WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.450, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:44 p.m., agregándose al expediente. CONSTE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GF/*GM
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