REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 25-10-2.013, suscrita por los ciudadanos JOSE DAVID RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.453.412 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.164 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ISABEL PEÑA SOLIS y MARIANO DE JESUS ARREDONDO CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Ros. 1.190.245 y 1.591.162 respectivamente por una parte y por otra el profesional del derecho ENRIQUE DE LEON titular de la cédula de identidad Nro. 7.065.589 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.905 en representación de la sociedad mercantil I.S.T CONSULTORES C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 35, en fecha 27 de julio de 2000, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“…PRIMERO: las partes sin reconocer derechos sustantivos, observan la oportunidad de establecer un acuerdo que ponga fin al litigio, sin que signifique menoscabo de sus derechos e intereses, a fin de evitar futuros daños derivados de la pendencia de un proceso judicial. SEGUNDO: A tenor de las disposiciones descritas en el articulo 7 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al articulo 49 Constitucional el ciudadano JOSE DAVID RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 8.453.412 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ISABEL PEÑA SOLIS y MARIANO DE JESUS ARREDONDO CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.190.245 y 1.591.162 respectivamente ambos domiciliados en la Torre Royal, mezzanina Of. OB, Vía Caracas, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar en mi condición de parte actora en el presente proceso declaro formalmente que desisto del procedimiento y la acción así como de todo iter procesal, recurso o defensa que con motivo de la presente acción este en tramite en cualquiera otra instancia e incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia y de cualquier otra indemnización. TERCERO: A tenor de las disposiciones descritas en el articulo 7 y 263 del Código de Procedimiento Civil en relación al articulo 49 constitucional el ciudadano ENRIQUE DE LEON, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 7.065.589 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.905, en representación de la sociedad mercantil IST CONSULTORES C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 35, en fecha 27 de julio de 2000 en mi condición de parte demandada en aplicación del principio de reciprocidad y vista la oportunidad procesal en la que se encuentra el proceso, declaro formalmente que convengo en el desistimiento en los términos planteados por el justiciable actor. CUARTO: las empresas CONSULTORES ADM SISTEMAS C.A de este domicilio constituida originalmente por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad, bajo el Nº 67, Tomo 2-A Pro, en fecha 23 de Enero de 2002, con posteriores reformas en sus estatus siendo la última inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 38-A Pro, y CORPORACION N.G.S de este domicilio constituida originalmente por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad bajo el Nº 9, Tomo A Nº 8 de fecha 8 de enero de 2000, con posteriores reformas en sus estatus siendo la ultima inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de Julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 58 del Tomo 38-A Pro, representada en este acto por el ciudadano ENRIQUE DE LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.065.589 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.905 declaró que como terceras participantes formalmente desisto de toda acción, procedimientos y defensas, así como de todo iter procesal recurso que con motivo de la presente acción este en tramite en cualquiera otra instancia e incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia y de cualquier otra indemnización. QUINTO: Las partes en común acuerdo y en vista de la transacción que les ocupa, declaran que las cantidades de dinero que se encuentran en custodia del Tribunal producto de la titula jurisdiccional cautelar de embargo decretada por el Tribunal a quo y practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil IST CONSULTORES C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 35, en fecha 27 de julio de 2000, en fecha 08 de marzo de 2010, por lo que se acordó la apertura del cuaderno separado de medidas respectivo, sean distribuidas en un 50% para los ciudadanos CARMEN ISABEL PEÑA SOLIS y MARIANO DE JESUS ARREDONDO CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Ros. 1.190.245 y 1.591.162 respectivamente y un 50% para la Sociedad Mercantil sociedad mercantil IST CONSULTORES C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 35, en fecha 27 de julio de 2000, en fecha 08 de marzo de 2010, representada por su presidente ciudadana Luisa Lizmary Carreño, identificada en autos, para lo cual solicitan al Juzgador, se sirva actualizar los haberes de la cuenta respectiva y luego realizar la operación aritmética simple, que concluya en al entrega en partes iguales de las cantidades que resulten. SEXTO: Las partes acuerdan que una vez homologado el presente acuerdo transaccional, consecuencialmente el tribunal dejen sin efecto las medidas preventivas aun vigentes, oficiándose lo conducente de ser necesario. Finalmente, las partes los ciudadanos CARMEN ISABEL PEÑA SOLIS y MARIANO DE JESUS ARREDONDO CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Ros. 1.190.245 y 1.591.162 respectivamente ambos domiciliados en la Torre Royal mezanine Ofic. OB, vía Caracas; Municipio Caroní del Estado Bolívar y la sociedad mercantil IST CONSULTORES C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta localidad, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 35, en fecha 27 de julio de 2000, en fecha 08 de marzo de 2010, a través de sus respectivos apoderados, se otorgan mutuos y amplios finiquitos por los conceptos supra señalados y declaran nada tener que reclamarse, por lo que, pedimos al Ciudadano Juez se sirva Homologar la transacción mencionada y hagan entrega d las cantidades descritas a los apoderados acreditados, en el sentido que los instrumentos cambiarios se emitan a favor de los apoderados debidamente facultados para tales actos…”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos JOSE DAVID RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 8.453.412 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.164 y ciudadano ENRIQUE DE LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.065.589 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.905, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta desde el folio 22-23 del Cuaderno Principal y desde el folio 125-126 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las una y veinticuatro de la tarde (01:24 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 18.641.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 18641
|