REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 19.813.

DEMANDANTE: PETRA FLORENTINA TINEO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.948.522.

DEMANDADO: FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Personal Nº V-8.617.254.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


En fecha 28-06-2.013, la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.948.522 debidamente representada por los profesionales del derecho ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT Y MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.542 y 149.019, propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Personal Nº V-8.617.254.
En fecha 03-07-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que contestara la demanda.
En fecha 07-07-2.013 el alguacil certificó e hizo constar que el ciudadano MATTEY SIMONIDES puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación del demandado.
Mediante auto de fecha 16-09-2013 se ordenó la apertura de cuaderno de medidas y se le instó a la parte Actora se dirija al ciudadano Alguacil para que practique la citación correspondiente.

En fecha 25-09-2.013, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 30-10-2.013, suscrita por el ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho BERTHA CANSINO inscrita en el Inpreabogado 58.992 contesta la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISION.

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (Sentencia de Divorcio), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó copias certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 11-10-2012 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como copia certificada del documento de compra venta de una casa-quinta y la parcela de terreno en que esta construida ubicada en la Urbanización UD-146, calle 321, casa Nº 15, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, expedida por la Notaría Pública Tercera de San Félix el cual quedó anotada bajo el asiento Nº 48, Tomo 28 de fecha 3-06-1994.

La demandada en el presente juicio quedó citado desde la fecha 25-09-2.013 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión del escrito de contestación el demandado conviene en hacer la partición sobre: 1) Un bien inmueble el cual está constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno en que esta construida ubicada en la Urbanización UD-146, calle 321, casa Nº 15, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARTENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (144 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 m) con la casa 16, vereda 39, SUR: en una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 mt) con calle 31, ESTE: En Una longitud de trece metros (13 m) con vereda 43 y OESTE: En una longitud de trece metros (13 mt) con casa 13, calle 31, y 2) la comunidad de gananciales y el derecho al cincuenta por ciento (50%) de las cantidades liquidas de dinero generadas por la relación laboral que mantengo con la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO.

No obstante, rechaza que el valor del inmueble constituido por una casa-quinta, identificada en el punto Nº 1 del Escrito libelar en la actualidad ascienda a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 600.000,00) pues considera que en los actuales momentos una casa de esas dimensiones y ubicación pudiera estar por un valor estimado de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (BS. 1.000.000,00). Respecto a este particular el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil establece que es el partidor quien debe especificar el bien a partir y su valor, si no hubiere oposición a la partición del bien inmueble, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo tanto, siendo que en el particular bajo análisis no hubo discusión sobre la partición del inmueble, será en la fase subsiguiente que el partidor especifique el valor del inmueble. Por otra parte, niega y contradice la existencia del derecho de propiedad sobre unas bienechurias y parcela de terreno ubicada en Villa La Paragua, Manzana 15, Sector Villa Bahía en Puerto Ordaz. Rechaza, niega y contradice y hace formal oposición en cuanto a la existencia del derecho de propiedad sobre el 50% a favor de la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO, sobre un vehiculo automotor el cual es de su exclusiva propiedad y el cual esta identificado con las siguientes características: Marca: Mazda, Año Modelo: 2012, Clase: Camioneta, TIPO: Pick Up D/cabina, MODELO: BT-50 2.6L 4x4/BT-50, SERIAL MOTOR: G6406721, SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8LFUNY060CMJ01718, PLACAS: A22AM6J por cuanto fue adquirido posterior a la disolución del vínculo del matrimonio.
Asimismo solicita se sirva incluir por ser bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad de gananciales los siguientes bienes: 1) vehiculo automotor identificado con las siguientes características: Marca: Jeep, Año Modelo: 1998, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Modelo: Cherokee Countr, Serial Motor: 6 Cil, Serial Carrocería: 8Y4FT68VBW1802387; placas: FAJ04E Color: Blanco, Uso: particular, certificado de registro de Vehiculo Nº 4010033, y 2) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la demandante PETRA FLORENTINA TINEO derivadas de la relación laboral que mantiene o mantenía la ciudadana con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual ocupaba el cargo de TECNICO DE ESTADISTICA MÉDICA adscrita a la unidad de Historias Médicas, en el Hospital de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar.


El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Ahora bien, visto que el demandado hizo oposición a la existencia del derecho de propiedad sobre unas bienechurias y parcela de terreno ubicada en Villa La Paragua, Manzana 15, Sector Villa Bahía en Puerto Ordaz, y a la partición de un vehiculo automotor el cual es de su exclusiva propiedad y el cual esta identificado con las siguientes características: Marca: Mazda, Año Modelo: 2012, Clase: Camioneta, TIPO: Pick Up D/cabina, MODELO: BT-50 2.6L 4x4/BT-50, SERIAL MOTOR: G6406721, SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8LFUNY060CMJ01718, PLACAS: A22AM6J por cuanto fue adquirido posterior a la disolución del vínculo del matrimonio, deberá sustanciarse y decidirse en cuaderno separado por el procedimiento ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la partición de esos bienes, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitando por otro lado, que se sirva incluir por ser bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad de gananciales los siguientes bienes: 1) un vehiculo automotor identificado con las siguientes características: Marca: Jeep, Año Modelo: 1998, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Modelo: Cherokee Countr, Serial Motor: 6 Cil, Serial Carrocería: 8Y4FT68VBW1802387; placas: FAJ04E Color: Blanco, Uso: particular, certificado de registro de Vehiculo Nº 4010033, y 2) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la demandante PETRA FLORENTINA TINEO derivadas de la relación laboral que mantiene o mantenía la ciudadana con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual ocupaba el cargo de TECNICO DE ESTADISTICA MÉDICA adscrita a la unidad de Historias Médicas, en el Hospital de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, deberá sustanciarse y decidirse en cuaderno separado por el procedimiento ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la partición de esos bienes, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a los bienes que se mencionan seguidamente: 1) Un bien inmueble el cual está constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno en que esta construida ubicada en la Urbanización UD-146, calle 321, casa Nº 15, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARTENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (144 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 m) con la casa 16, vereda 39, SUR: en una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 mt) con calle 31, ESTE: En Una longitud de trece metros (13 m) con vereda 43 y OESTE: En una longitud de trece metros (13 mt) con casa 13, calle 31, y 2) la comunidad de gananciales y el derecho al cincuenta por ciento (50%) de las cantidades liquidas de dinero generadas por la relación laboral que mantengo con la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, resta efectuar la partición de estos bienes de conformidad con el artículo 778 Eiusdem. Así se decide.
DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por la demandada en relación a los bienes que se identifican más abajo se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en cuaderno separado, los bienes son los siguientes:

1) Sobre unas bienechurias y parcela de terreno ubicada en Villa La Paragua, Manzana 15, Sector Villa Bahía en Puerto Ordaz,
2) Un vehiculo automotor el cual es de su exclusiva propiedad y el cual esta identificado con las siguientes características: Marca: Mazda, Año Modelo: 2012, Clase: Camioneta, TIPO: Pick Up D/cabina, MODELO: BT-50 2.6L 4x4/BT-50, SERIAL MOTOR: G6406721, SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8LFUNY060CMJ01718, PLACAS: A22AM6J,
3) un vehiculo automotor identificado con las siguientes características: Marca: Jeep, Año Modelo: 1998, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Modelo: Cherokee Countr, Serial Motor: 6 Cil, Serial Carrocería: 8Y4FT68VBW1802387; placas: FAJ04E Color: Blanco, Uso: particular, certificado de registro de Vehiculo Nº 4010033 y,
4) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la demandante PETRA FLORENTINA TINEO derivadas de la relación laboral que mantiene o mantenía la ciudadana con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual ocupaba el cargo de TECNICO DE ESTADISTICA MÉDICA adscrita a la unidad de Historias Médicas, en el Hospital de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar.

SEGUNDO: En cuanto a los siguientes bienes:1) Un bien inmueble el cual está constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno en que esta construida ubicada en la Urbanización UD-146, calle 321, casa Nº 15, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARTENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (144 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 m) con la casa 16, vereda 39, SUR: en una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 mt) con calle 31, ESTE: En Una longitud de trece metros (13 m) con vereda 43 y OESTE: En una longitud de trece metros (13 mt) con casa 13, calle 31 , B) Sobre bienes muebles y enseres los cuales forma parte del hogar y 2) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades liquidas de dinero generadas por la relación laboral que mantiene el demandado FIDEL FLORES con la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, se emplazará a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) Día de despacho, en el cual procederá al nombramiento del partidor, una vez que esta decisión haya adquirido firmeza.

Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza comenzará a computarse los quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren conveniente a sus intereses y se emplazará a las partes al acto de nombramiento del partidor en relación a la partición de los bienes identificados en el capitulo segundo de esta decisión.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m). Agregándose al expediente Nº 19813. CONSTE.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/Gf/*GM
Exp. 19813