REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 30-10-2.013, suscrita por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOSA BARTOLOZZI, titular de la cédula de identidad Nº 8.921.801 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO DE JESUS AGUILAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.945.675 por una parte y por otra el profesional del derecho GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.769 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.619 en representación del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“…TERCERO: de la Transacción: A los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en pagar la suma adeudada que asciende al 30 de Octubre de 2013, a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.894.772,93) por concepto de deuda capital, mediante las siguientes cancelaciones: 1.- Se entrega al Banco Caroní, C.A Banco Universal como inicial de este convenimiento la cantidad consignada en este Tribunal la cual se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro Número 01750172190061671955 del Banco Bicentenario, por lo que solicitamos a este dignó tribunal se sirva emitir cheque de Gerencia a nombre del BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL por la cantidad que allí se encuentran depositadas, y 2.- la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.200.000,00) será cancelada el 15 de noviembre de 2013, todas estas cuotas serán pagadas en dinero de curso legal en el país en cualquiera de las Oficinas de El Banco, cuyas direcciones se declara conocer. CUARTA: De la mora: En caso de mora, los intereses serán cancelados a la tasa del tres por ciento (3%) sobre saldo deudor que el Banco Central de Venezuela u otro organismo competente permita agregar, en los casos de mora, a la tasa pactada. QUINTO: Supuestos para la pérdida del plazo otorgado para la cancelación de la obligación: El Banco, tendrá derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, liquida u exigible en su totalidad quedando expresamente facultado para continuar el procedimiento de ejecución de hipoteca y por consiguiente, solicita nuevamente medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes hipotecados, cuado se produjere uno cualquiera de los siguientes supuestos: A) Cuando el deudor principal y/o garante incumpliere con el pago de una cuota en el término establecido para la cancelación de las obligaciones antes mencionadas en el capitulo tercero del presente documento. B) Si por obligaciones contraídas o que contrajera el deudor principal y garante con terceros, fuesen decretadas medidas sobre los bienes inmuebles, objeto de las garantías hipotecarias constituidas. C) Si se gravaren, enajenaren o diere en anticresis, o se celebrare cualquier acto jurídico a titulo oneroso o gratuito sobre los bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria sin el consentimiento previo y dado por escrito de El Banco. D) Si se celebrare sobre cualquiera de los bienes inmuebles dados en garantía, cualquier acto jurídico, sin el consentimiento o autorización previa de El Banco dado por escrito. SEXTA: De las costas procesales y Honorarios profesionales: De igual forma, en este acto se cancela la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) mediante cheque Nº 00000549 del Banco Provincial del cual anexamos copia marcado con la Letra “C” que corresponde a las costas procesales y honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente proceso. Dichos montos no incluyen las eventuales costas de ejecución en caso de ejecución forzosa por incumplimiento de las obligaciones asumidas en este documento. SEPTIMA: De la aceptación: Y Yo, Gonzalo Rafael Maza Anduve venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.619 actuando en su carácter de co-apoderado judicial del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL carácter el mió que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz de fecha 19 de Enero de 1.993, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 09, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría y que acompaño en copia certificada, declaro: que en nombre de mi poderdante, acepto la anterior transacción de los términos expuestos. Ambas partes solicitamos del tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación a la presente transacción, pasando por autoridad de cosa juzgada…”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOSA BARTOLOZZI, titular de la cédula de identidad Nº 8.921.801 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO DE JESUS AGUILAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.945.675 y el ciudadano Gonzalo Rafael Maza Anduve venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.619 en representación del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta desde el folio 246-247 y 254-255 del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.070.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/*Gf/*GM
Exp. 19.070