REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : FP02-S-2013-003356
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000269

SOLICITANTE: MERCEDES HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.553.200, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JORGE GUTIERREZ INATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.509, y de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En fecha 08-10-2013 fue admitida solicitud de justificativo de testigo presentado por la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ JIMENEZ
I
En fecha 21-10-2013, la solicitante ciudadana MERCEDES HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI, ambos arriba identificados, presentaron diligencia mediante la cual DESISTE de tal pretensión por considerar que la presente solicitud está mal planteada
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente la devolución de los instrumentos originales anexos al escrito libelar del presente asunto, previa su certificación en autos. Se da por terminada la presente causa y se ordena archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.



MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003356
RESOLUCION: PJ0242013000269