REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-0000833
N° de Resolución: PJ02420130000270


PARTE OFERENTE : ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.859.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.134 de este domicilio, quien actúa en representación de sus propios derechos.-


PARTE OFERIDO: El ciudadano LUIS RAMON CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.768.045, con domicilio en la Calle Sucre, Casa Nº 78, Sector Nuestra Señora de Fátima, Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: No tiene apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO y DEPOSITO

1.- DE LA PRETENSION
La parte oferente quien actúa en representación de sus propios derechos alega lo siguiente:





• Que en fecha 24-05-2013 le pago al ciudadano LUIS RAMON CHIRE, arriba identificado, la cantidad de SEIS MIL QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.015,54), por concepto de deuda mediante cheque distinguido con el Nº 46161646, de la cuenta corriente Nº 0134-0396-16-3961034112, del Banco Banesco.-
• Que por motivos que desconoce el referido efecto de comercio no fue pagado a su beneficiario y por consiguiente viene a ofertar como en efecto lo hace al ciudadano LUIS RAMON CHIRE, supra identificado, la cantidad de SEIS MIL QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.015,54), correspondiente a la referida obligación mas gastos e intereses en un cheque de gerencia de la cuenta Nº 0134-0186-17-2120210001, del banco banesco, agencia Av. Republica de Ciudad Bolívar, distinguido con el Nº 00024033 a su favor.-
• Que solicita sea notificado el acreedor de la referida oferta real.-

2.- DE LA ADMISION:
En fecha 08-07-2013, se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley.- A los fines de la verificación de la Oferta Real de pago solicitada, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal para la dirección indicada por el oferente.- todo de conformidad con los artículos 819 y 821 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1308 del Código Civil.-

TRASLADO Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL
En fecha 25-09-2013, siendo la 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó el juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en compañía del solicitante ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA, ya identificado, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar de los Próceres, Sector 4 de Febrero, Calle 11 s/n, Barrios Riveras del Caura, de esta Ciudad, con el fin de llevar a cabo la Oferta Real ; Estando presente el oferido se le impuso de la misión del tribunal, manifestando los mismo que no aceptaba la oferta hasta hablar con su abogado, igualmente se les señalo el plazo de tres (03) días indicado en el Artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte oferida (ya identificada) de aceptación a la suma de Bs. 6.515,54, o se procederá al deposito, conforme a lo establecido en el artículo 823 ejusdem.-.

3.- DE LA CITACION:

En fecha 07-10-2013, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación librada en fecha 01-10-2013, debidamente firmada por la parte oferida ciudadano LUIS RAMON CHIRE, ya identificado en autos, siendo las 11:13 A.M, en la Urbanización CANTV, Casa S/n, del Sector la Sabanita, del Sector la Sabanita, de Ciudad Bolívar.-

DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA
A los fines de decidir sobre la procedencia o improcedencia de la oferta real pasa este tribunal a realizar su pronunciamiento:
La OFERTA REAL DE PAGO presentada por ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.859.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.134 de este domicilio, quien actúa en representación de sus propios derechos, al ciudadano LUIS RAMON CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.768.045, con domicilio en la Calle Sucre, Casa Nº 78, Sector Nuestra Señora de Fátima, Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar, Estado Bolívar esta consagrada en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil que señala: Articulo 819“ La oferta se realizará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago…” a tal efecto el procedimiento de oferta real y eventual deposito de la cosa debida es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, por haberse rehusado el acreedor de recibir el pago, para poder así liberarse de la obligación el oferente, por lo que para su procedencia deben concurrir dos elementos : 1° la existencia de la deuda, 2° que el acreedor se niegue a recibir el pago ; así mismo una vez definida estas condiciones deben cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 1307 del Código civil; por lo que de seguidas se pasa a su análisis: Establece el código de Procedimiento civil Articulo 1307 establece: “ Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir. o aquel que tenga facultad para recibir.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva de cualquier suplemento.
4° Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

Trascrito como ha quedado el articulo bajo estudio se pasa de seguidas a su análisis; Observamos que con relación al numeral 1; El tribunal se trasladó hasta el domicilio del oferido, notificándolo personalmente quien manifestó que no aceptaba la oferta del oferente, dejándose constancia en la respectiva acta aperturada para tal fin .
En relación al numeral 2- Se tiene que no existe en autos ningún impedimento que no haga capaz de realizar el pago al oferente.
Con relación al numeral 3 señala: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento” En este punto tenemos que el monto ofertado es de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.515,17) que de acuerdo a lo señalado por la oferente se corresponde al saldo de una deuda por pagarle al oferido y que este se ha negado en recibir, incluyéndose la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000) por concepto de gastos líquidos, gastos iliquidos y, dándose así cumplimiento a este requisito.
Por lo señalado en el numeral 4 tenemos: que la parte oferente alega tener una deuda con el oferido y que dicho plazo esta vencido sin que la parte oferida quiera recibir dicho pago.- Todo lo cual refleja que el plazo de pago de la obligación asumida se encuentra vencida para el momento de la interposición de la acción.-
Seguidamente corresponde el análisis del numeral 5 del artículo bajo estudio, el cual señala: Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda. Tratándose de la que el oferente quiere librarse de una obligación con el oferido cumpliendo el pago que originalmente fue realizado a través de un cheque que no fue pagado por el banco, procede por medio de este procedimiento a dar cumplimiento de su obligación, sin que el oferido haya negado la existencia de dicha obligación, se da por cumplido la misma aun cuando no se estipula plazo ni condición para pagar.
Del análisis del numeral 6 se desprende de autos, que ciertamente este Tribunal se trasladó y constituyó al domicilio donde se encontraba el oferido dando así cumplimiento y que dicho ciudadano manifestó que no aceptaba la oferta por cuanto tenia primero que hablar con su abogado tal como consta al folio 13 de la presente causa, observándose del mismo que se cumplió con lo establecido en el numeral arriba descrito.-
Del análisis del numeral 7, tenemos: que como se detalló en el análisis del numeral 6 del articulo bajo análisis, la oferta de hizo por intermedio del Tribunal (Jueza y Secretaria), dando de esta forma cumplimiento a dicho numeral.-
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de los pasos procesales en cuanto a lo establecido en los artículos 819 y siguientes de el Código de Procedimiento Civil, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 1307 del Código Civil, tenemos que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la validez de la oferta esta indefectiblemente condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el articulo bajo análisis (1307 c.c); Por lo que en apego a la normativa y a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal debe tenerse como VALIDA LA OFERTA REAL.- Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara VALIDA La Oferta Real y Deposito por la cantidad de SEIS MIL QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.015,54), correspondiente a la referida obligación mas gastos e intereses por la cantidad de MIL BOLIVARES por concepto de gastos líquidos, gastos iliquidos, propuesta por el ciudadano ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.859.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.134 de este domicilio, quien actúa en representación de sus propios derechos al ciudadano LUIS RAMON CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.768.045, con domicilio en la Calle Sucre, Casa Nº 78, Sector Nuestra Señora de Fátima, Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Cantidad esta que se encuentra depositadas en la cuenta corriente de este tribunal. En consecuencia queda liberado de la obligación el oferente ciudadano ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, al primer (1) día del mes de Noviembre de 2013.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg.-.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA,

Abg. PAGUIRMA BARRIOS
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:00 de la tarde.


LA SECRETARIA

Abg.- PAGUIRMA BARIOS.-

Orlando.-