REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : FP02-S-2013-000002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000281
SOLICITANTES: SONIA DESIREE FARAN DE RODRIGUEZ y OMAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.145.182 y V- 14.145.995, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DARIANA MELINA FARFAN FUENTES, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.220, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (Desistimiento)
I
En fecha 08 de noviembre de 2013, los solicitantes SONIA DESIREE FARAN DE RODRIGUEZ y OMAR RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DARIANA MELINA FARFAN FUENTES, todos arriba identificados, presentaron diligencia mediante la cual DESISTE de tal pretensión por cuanto alegan hacerse reconciliado y continuar su vida juntos.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente la devolución de los instrumentos originales anexos al escrito de la presente demanda, previa su certificación en autos. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.
MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003356
RESOLUCION:
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