REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : FP02-S-2013-002905
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000283
En fecha 16 de septiembre de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 14-06-2013, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA BOLIVAR CASTRO y ALEXIS URIAS ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.498.000. y V- 23.551.867., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio HEDYAH NASR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 127.179. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (Nº 665), asentada a los folios 232 al 233, Tomo V del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2007, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.- Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 20 del mes de julio el año 2008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 19 de septiembre de 2013, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, así como boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 04 de octubre de 2013; y en fecha 10 de octubre de 2013, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA BOLIVAR CASTRO y ALEXIS URIAS ALVARADO, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria acc.
Abg. Paguirma Barrios Romero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (2:30 P.M.).
La Secretaria acc.
Abg. Paguirma Barrios Romero.
MEF/Lma/jennifer
RESOLUCION Nº: PJ0242013000283
ASUNTO: FP02-S-2013-002905
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