REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-003281
RESOLUCIÓN Nº PJ0242013000292

En fecha 30 de septiembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos JULIAN USEIN DIMAS y ADRIANA DE LOURDES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.857.583 y V-11.169.875 respectivamente, debidamente, asistidos por la ciudadana HELENE LANZ GOLDING, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.198, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio el 21/12/1987 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, Acta Nº 619, folio 303, del Libro 5, Tomo M3, del Registro Civil del Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1987, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon UN (1) hijo que tiene por nombre USEIN EDUARDO DIMAS HENRIQUEZ, mayor de edad. De igual forma manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 03 de marzo de 2007 convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de CINCO (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2013 el Fiscal 7° del Ministerio Público Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos anteriormente mencionados y emite opinión favorable a la misma.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JULIAN USEIS DIMAS y ADRIANA DE LOURDES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.857.583 y V-11.169.875 respectivamente, debidamente, asistidos por la ciudadana HELENE LANZ GOLDING, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.198, y de este domicilio, el 21/12/1987 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, Acta Nº 619, folio 303, del Libro 5, Tomo M3, del Registro Civil del Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1987, que acompañaron a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS

MEF/Pb/Gustavo