REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-000094
Número de Resolución: PJ02420130000295
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE BASANTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.871.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: SAUL A. ANDRADE M, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050.-
PARTE DEMANDADA: ROSIMAR GONZALEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.652.474.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado asistente ni apoderado constituido en autos hasta ahora.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Vista la presente demanda y sus anexos, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.871.191, de este domicilio, contra la ciudadana ROSIMAR GONZALEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.652.474 de este domicilio; este Tribunal :
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es, CUATRO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.672,8 U.T), y por cuanto la misma es presentada por ante un Juzgado de Municipio, se observa que dicha cuantía representa un monto superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) que fijan la competencia de los Juzgados de Municipio en razón de la cuantía, la cual fue establecida en la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, específicamente en su artículo 1, que dice así:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…
Por todo lo expuesto y en concordancia con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal proceder a declararse incompetente por la cuantía y acuerda remitir el expediente a un Tribunal competente.
En consecuencia, se DECLINA la competencia en razón de la cuantía, a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución, que respectivamente haga la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil), le corresponda seguir conociendo del caso que nos ocupa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta (9:30 A.M.)
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.
ASUNTO: FP02-M-2013-000094
Numero de Resolución: PJ02420130000295
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