REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : FP02-S-2013-002862
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000297
Con fecha 12 de Agosto de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos EDGAR ALCEDO y ANA MARIELA DIAZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.374.582 y V-14.409.922, respectivamente en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.607,, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre de 1996, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 376, Folios 71 al 72, Tomo IV, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1996, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijo.- Igualmente expusieron que NO adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 17 del mes de Enero del año 2001, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 08-10-2013, el Tribunal libra auto, indicando a los solicitantes a que señalen con exactitud cual fue el ultimo domicilio procesal.- En fecha 15-10-2013, la ciudadana ANA MARIELA DIAZ ZAMORA parte solicitante consigna mediante diligencia indicando que el ultimo domicilio procesal de los solicitantes fue en la Calle Colon Cruce con Calle Tumeremo; La Sabanita Parroquia La Sabanita Municipio Heres del Estado Bolívar.-
En fecha 17 de Octubre de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta.- El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 21 de Octubre del 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 29 de Octubre de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDGAR ALCEDO y ANA MARIELA DIAZ ZAMORA,, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre de 1996, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece.(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios Romero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:35 A.M.).
La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios Romero
MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-0002862
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000297
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