REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-0001160
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000298

PARTE ACTORA: JORGE GUTIERREZ INATTI, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 766.874, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.509 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LUIS CARMELO BERMUDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.728.422, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN GAY BLANCA y ANGEL BIAGGI MARCO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 146.645 y 68.178 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
I
En la presente causa se realizó TRANSACCION en fecha 22-11-2013 por la parte actora Ciudadano JORGE GUTIERREZ INATTI y la parte demandada el ciudadano LUIS CARMELO BERMUDEZ SUAREZ, ambos anteriormente identificado, mediante la cual acordaron un pago único de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000), que el ciudadano JORGE GUTIERREZ INATTI, ya identificado, declara recibir por concepto de costas, y en dinero en efectivo, y en moneda de curso legal, así mismo declara que nada queda a deber por concepto de costas la parte demandada.-


II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada a la misma.-
EL JUEZA TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA Acc,

Abg.- PAGUIRMA BARRIOS

Orlando.