REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Visto "con conclusiones de la partes actora"
Asunto principal: FP02-V-2013-000493
N° de Resolución: PJ0242013000299
PARTE ACTORA: ciudadana MAYRUBIS DEL VALLE TORRES BELLORIN, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad Nº V- 13.799.370-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos EDGAR BASTISTA y YUSMARY GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.PS.A, bajo el Nº 190.141 175.833 como corre al poder que cursa al folio 7.-
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y PESCADERIA SAN JOSE BERMUDEZ F.P en la persona del ciudadano JAMIL GREGORIO BERMUDEZ FEMAYOR venezolano mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 11.727.960.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, DAVID LIENDO abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 50.127, según poder Apud Acta que corre al folio 101.-
MOTIVO: DESALOJO
ANTECEDENTES
La parte actora al folio 2 y 3 alega las siguientes pretensiones:
Que su representada ciudadana MAYRUBI DEL VALLE TORRES BELLORIN adquirió por compra al ciudadano LEONEL ARGENIS TORRES GUTIERREZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechuria enclavada sobre esta, consistente en 2 locales para uso comercial, ubicado en la avenida Bolívar, Nº 11 de la Urbanización Los Coquitos, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
Que al momento de efectuarse la tradición legal del inmueble existía contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, con la Carnicería y Pescadería San José Bermúdez F-P representada por el ciudadano JAMIL GREGORIO BERMUDEZ FEMAYOR identificado con la cédula Nº 11.727.960, en su condición de único propietario y responsable, acordado con su representada continuar el arrendamiento para ese momento se encontraba el arrendamiento pagando como canon de arrendamiento por un local comercial, la cantidad de Bs.300, cantidad de dinero que resulta irrita por arrendamiento de locales comerciales, es por lo que después de varias conversaciones y negociaciones con el arrendatario se acordó elevar el canon a la cantidad de Bs 600, debido a que el arrendatario manifiesta que no puede pagar una suma de dinero mayor. Alegado que esta limitado para cancelar un canon ajustado a los costos actuales derivados de la variación de la unidad tributaria.-
Que el objeto de la presente demanda es la de accionar por Desalojo y desocupación inmediata del local comercial (identificada) por insolvencia (falta de los pagos ) de los cánones de arrendamiento de 4 meses vencidos que adeuda la CARNICERIA Y PESCADERIA SAN JOSE BERMUDEZ F.P., representada por el ciudadano JAMIL GREGORIO BERMUDEZ FEMAYOR a la arrendadora ciudadana MAYRUBIS DEL VALLE TORRES BELLORIN Así como reclamar la Resolución o Rescisión del Contrato de Arrendamiento, la correspondiente Indemnización por Daños y Perjuicios, los Costos Judiciales y los Honorarios de Abogados.-
La presente demanda esta fundamentada en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
Que han sido inútiles todas las gestiones amistosa para que el arrendatario CARNICERIA Y PESCADERIA SAN JOSE BERMUDEZ F.P, representada por el ciudadano JAMIL GREGORIO BERMUDEZ FEMAYOR, proceda a cancelar a su representada los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los últimos 4 meses que ha estado ocupando el local de su propiedad, mas los intereses devengados hasta la fecha por estos en base a la tasa Banco de Central de Venezuela del 16.68% que son igual a 2.400.00,Bs 16.68 igual Bs.400.32.-
Así como los honorarios de los abogados estimados en Bs, 12.0000.-
Que por este proceso los obliga a demandar como en efecto lo hacen en nombre de su representada a la CARNICERIA Y PESCADERIA SAN JOSE BERMUDEZ F.P para que convengan a ello sean condenados por este Tribunal:
a) Desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble anteriormente descrito, objeto del contrato de Arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, sin plazo alguno y a devolver en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió
b) A cancelar la cantidad de Bs 14.800.32 por concepto de cánones de arrendamiento insolutos mas intereses, por cuatro meses consecutivos y los honorarios de abogados y los daños y perjuicios de pudieran haberse causados en el interior del inmueble los cuales estiman en la cantidad de Bs. 5 200,oo)
c) A cancelar los meses que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del inmueble.-
Estiman la presente demanda en Bs 20.000,oo), que equivale a CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS unidades Tributarias (186,92 U.T
Que en fecha 09-05-2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 33 y 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y, se ordenó la citación de la empresa demandada CARNICERIA Y PESCADERIA SAN JOSE BERMUDEZ FP, representada por el ciudadano JAMIL GREGORIO BERMUDEZ FEMAYOR (ya identificado), para que comparezca por ante este Juzgado al segundo día de Despacho entre las hora comprendidas de 8:30 a.m a 3;30 p.m a los fines de dar contestación a la demanda por DESALOJO que le tiene incoada la ciudadana MAYRUBIS DEL VALLE TORRE BELLORIN.-
Que en fecha 31-05-2013, la parte demandada, se dio por notificado mediante diligencia debidamente representado por su apoderado Judicial, como corre al folio 89 y 90.-
Que en fecha 31-05-2013, Corre al folio 92 al 99, el ciudadano DAVID LIENDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 50.127, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JAMIL GREGORIO BERMUDEZ FEMAYOR dio contestación a la presente demanda
Estando en la oportunidad legal de promover pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en su oportunidad.-
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA
PUNTO PREVIO
Luego del análisis del presente asunto se hace necesario antes de entrar al fondo de la causa establecer las condiciones necesarias para la procedencia o no de la misma:
Se puede observar que se pretende el desalojo de un local comercial, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, bajo el argumento que se trata de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, encuadrándola en la normativa que rige la materia los Costos Judiciales, Indemnización de los daños y perjuicios causados, y el cobro de los Honorarios Profesionales, estimándolos en la cantidad de Doce Mil Bolívares. ( Bs. 12000,oo)
De la revisión del escrito libelar se puede observar que la acción esta dirigida a resolver varias pretensiones incompatible entre si por tratarse de procedimientos distintos en cada caso, lo que indudablemnte no es posible seguirse todos en uno mismo, el desalojo, la indemnización de daños y perjuicios y la Acción de Honorarios Profesionales que es una acción autónoma, Existiendo marcadas diferencias de éstos con el desalojo que es la principal pretensión, tratándose de dos procedimientos distintos, no puede dejarse pasar por alto tan significantes situaciones que se desprende del estudio del expediente poniendo en riesgo el debido proceso establecido constitucionalmente, por lo que se puede apreciar entonces, en el caso que nos ocupa que existe una incompatibilidad de procedimientos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: ”No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si……” Estableciéndose en consecuencia que el actor no activó correctamente la acción, al tratarse de dos procedimientos distintos, entiéndase, Desalojo, Cobro de Honorarios Profesionales y Daños y perjuicios.- ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas es propicio dejar establecido como lo ha venido señalando la jurisprudencia patria; en relación al caso que nos ocupa :
En la recurrida se cita y transcribe la sentencia N° 1217 de fecha 25 de julio de 2011, proferida por la Sala Constitucional, en la cual -sobre los procedimientos de tasación de costas y cobro de honorarios profesionales- se estableció el siguiente criterio jurisprudencial:“…Atendiendo la doctrina antes reproducida, y analizadas las actas del expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el Tribunal de la causa que conoció de la demanda de “tasación en costas”, tal como lo señaló el accionante y constató la Sala de las actas del expediente, demandó simultáneamente la tasación en costas y los honorarios profesionales de abogados que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco de un juicio de rendición de cuentas.
Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso:
Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramitó la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa en el juicio de rendición de cuentas, aplicando dos procedimientos distintos y especiales previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de las costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramitó la causa donde quedó firme la condenatoria en costas, e intimó, posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdidosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyó un híbrido de ambos procedimientos.
Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece.
En consecuencia, esta Sala, por las razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, y con fundamento en los artículos 11 y 78 del Código de Procedimiento Civil, anula el proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión a la demanda que por cobro de “costas procesales” fue interpuesta por las ciudadanas...
Por otra parte,…, al conocer y decidir la demanda referida en la presente decisión, desconocieron el procedimiento previsto para el cobro e intimación tanto de las costas del proceso, y la diferenciación entre los dos rubros que la comprenden, esto es, los costos y los honorarios profesionales de abogados. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).
En la presente causa se puede observar que se pretende el desalojo del inmueble ( procedimiento Breve) Indemnización de Daños y perjuicios ( Procedimiento dependiendo de la cuantía) y cobro de honorarios profesionales (procedimiento especial y autónomo) siendo de conformidad a la sentencia parcialmente trascrita procedimientos distintos para cada una de las pretensiones con cumplimiento de los requisitos inherentes a cada una , resultando en consecuencia INADMISIBLE por incompatibilidad de procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento civil. Así se decide. En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA PROPUESTA.-Regístrese, Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.- Dada, firmada y sellado en el despacho del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 29 días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
LA SECRETARIA
Abg. Loysi Merida Amato.
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