REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
CIUDAD BOLIVAR 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013

ASUNTO: FP02-S-2012-0003769
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000271
Consta al folio dos (02) y su vuelto que con fecha 17 de Octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROBERT MANUEL SILVA PERALES y JENNY NATHALLI GONZALEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 14.652.399 y V- 17.161.618, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio el primero por NOHEMY DUERTO BLANCO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 45.193 y el segundo por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.065 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Enero de 2010, por ante la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios cuatro (04) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 23 de octubre de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

- El día 29 de octubre de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: ROBERT MANUEL SILVA PERALES y JENNY NATHALLI GONZALEZ GAMBOA, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 23-10-2012, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 99.065 y de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 23 de octubre de 2012 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROBERT MANUEL SILVA PERALES y JENNY NATHALLI GONZALEZ GAMBOA, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Acc.

Abg. Paguirma Barrios.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Acc,

Abg. Paguirma Barrios



Orlando.-