REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : FP02-V-2012-000715


Nº de Resolución: PJ02420120000273


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.796.411 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 4.984.789.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO MIRANDA OLIVEROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.584.097, de este domicilio,.-
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MOTIVO: COBRO DE COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió en fecha 22 de mayo de 2012 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de COBRO DE COSTAS, COSTOS y HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la Ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.796.411 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 4.984.789, contra el ciudadano CARLOS ARTURO MIRANDA OLIVEROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.584.097, de este domicilio,.-

Que en fecha 03-12-2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil; Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, determinó el derecho que tiene su representada ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE a cobrar costas y costos por su intervención como consta al folio 3

Que en ejercicio de su profesión realizaron diferentes actuaciones judiciales que cursan al expediente.

Que de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de Abogados considera que por las actuaciones judiciales realizadas tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales.

Que estima su demanda en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 35.600,00).

Admitida la demanda en fecha 18 de Junio de 2012, se fijó el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de demandado a los fines de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.796.411 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 4.984.789.-


OPOSICION:
En fecha 03-07-2012, la parte demandada contesta y hace oposición a el contenido integro del presente asunto.-
Al folio 65 corre escrito de oposición en los siguientes términos:
Capitulo 1
Se opone a la presente Estimación e Intimación de Costas, Costos y Honorarios y los impugna por considerarlos exagerados en cada una de las actuaciones procesales señaladas

Al capitulo III HECHOS CIERTOS
Que tal como se desprende de los autos es la estimación e intimación de honorarios, se trata de la decisión acerca si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, cuestión que corresponde al tribunal

En cuanto al capitulo III,
Rechaza y contradice por cierto:
1 es falso y por ellos rechaza que la estimación señalada sea derivada de conceptos condenados
2 Es falso, por lo que rechaza y contradice al estimación en dinero del valor de 35.600,oo
3 Rechaza, niega y contradice la estimación de la presente demanda en la cuantía de Bs. 35.600,oo
En fecha 16-07-2012, el Tribunal apertura un articulación probatoria de 8 días que comenzaran a computarse al día de despacho siguientes al presente autote conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento civil.-
PRUEBAS
PARTE DEMANDADA
Al folio 73, corres escrito de pruebas interpuesto por la parte demandada en el presente Juicio de Estimación por Honorarios Profesionales:
CAPITULO I:
Reproduce e invoca el merito favorable de los autos que pueda desprenderse a favor y como principio de la Comunidad de la Prueba, en el sentido de que existió una causa signada bajo el Nº FP02-M-2009-000007, llevado por el Tribunal Segundo de Primer instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue declarada sin lugar.
CAPITULO II:
Como prueba documental y como comunidad de prueba, confirma en todo su contenido, la sentencia que riela a los autos, asunto FP02-M-2009-000007 del Tribunal Segundo de Primer instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

CAPITULO III:
Promueve la prueba de informes y solicita a este Tribunal se oficie al Tribunal Segundo de Primer instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que ratifique el monto en letras y números del efecto cambiario que se resguarda en la caja de seguridad de dicho tribunal, marcada 1/1 con la letra “A” la cual fue consignada el 04 de febrero del año 2009, con respecto al asunto FP02-M-2009-000007..
PARTE ACTORA
Corre al folio 26 escrito de prueba interpuesta por la parte actora en los siguientes términos:
CAPITULO UNICO:
Reproduce, promueve y hace valer en todo el merito probatorio las copias certificadas que se acompañaron con el libelo de Intimación, contentiva cada uno de los escritos y diligencias realizadas por su persona por ante el Tribunal Segundo de Primer instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el expediente signado con el Nº FP02-M-2009-000007, así como las respectivas sentencias con condenatoria en costas y costos; escritos y diligencias que fueron realizados por su persona en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE; escritos y diligencias que tienen un valor estimado conforme al Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado.

En fecha 02-07-2012, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ARTURO MIRANDA OLIVERO como consta al folio 62.

En fecha 03-07-2012, la parte demandada consigna escrito dando contestación y oposición a los hechos de la demanda, tal como cursa al folio 65 del expediente.

En fecha 06-078-2012, la parte actora consigna escrito insiste y hace valer los montos estimado en la presente solicitud como consta al folio 70

En fecha 20-07-2012, consignan escrito de promoción de pruebas por parte del demandado; Así mismo en fecha 27-05-11 consigna la parte actora escrito de promoción de pruebas



MOTIVA


Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

La pretensión deducida es el cobro de costas, costos y honorarios profesionales derivados de unas actuaciones por parte de la ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.796.411 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 4.984.789, en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-M-2009-000007, llevado en el Juzgado Segundo de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN contra MARIA ASCANIO GUAPE.

En este orden de ideas es propicio dejar establecido como lo ha venido señalando la jurisprudencia patria; en relación al caso que nos ocupa :

En la recurrida se cita y transcribe la sentencia N° 1217 de fecha 25 de julio de 2011, proferida por la Sala Constitucional, en la cual -sobre los procedimientos de tasación de costas y cobro de honorarios profesionales- se estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
“…Atendiendo la doctrina antes reproducida, y analizadas las actas del expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el Tribunal de la causa que conoció de la demanda de “tasación en costas”, tal como lo señaló el accionante y constató la Sala de las actas del expediente, demandó simultáneamente la tasación en costas y los honorarios profesionales de abogados que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco de un juicio de rendición de cuentas.
Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.

Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso:
Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores...”.

De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramitó la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa en el juicio de rendición de cuentas, aplicando dos procedimientos distintos y especiales previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de las costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramitó la causa donde quedó firme la condenatoria en costas, e intimó, posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdidosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyó un híbrido de ambos procedimientos.

Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece.

En consecuencia, esta Sala, por las razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, y con fundamento en los artículos 11 y 78 del Código de Procedimiento Civil, anula el proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión a la demanda que por cobro de “costas procesales” fue interpuesta por las ciudadanas...

Por otra parte,…, al conocer y decidir la demanda referida en la presente decisión, desconocieron el procedimiento previsto para el cobro e intimación tanto de las costas del proceso, y la diferenciación entre los dos rubros que la comprenden, esto es, los costos y los honorarios profesionales de abogados. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).


En la presente causa se puede observar que se pretende el cobro de las costas , costos y honorarios profesionales sin haberse establecido la tasación de los gastos ante la secretaria del tribunal de la causa y mas grave aun se pretende por este mismo procedimiento el cobro de los Honorarios profesionales de Abogado, siendo de conformidad a la sentencia parcialmente trascrita procedimientos distintos para cada una de las pretensiones con cumplimiento de los requisitos inherentes a cada una , resultando en consecuencia INADMISIBLE por incompatibilidad de procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuesta este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara : INADMISBLE la presente causa.

Líbrese boleta de notificación a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4) días del mes Noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

La Secretaria (acc) ,

Abg. Paguirma Barrios .-

MEF//paquirma.-