REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 05 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-001096
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000274

PARTE ACTORA: ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.046.292, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ARMANDO HERNANDEZ CARABALLO y LIZ BETANIA ODREMAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.956.641 y 8.882.382, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente demanda se admitió en fecha 01-10-2013, presentándose el DESISTIMIENTO del procedimiento en fecha 31-10-2013 por el apoderado de la parte actora ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, anteriormente identificado, mediante la cual solicita la homologación al desistimiento realizado, y que le sean entregados los recaudos originales acompañados al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismo, archivándose el expediente.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN al desistimiento del procedimiento anteriormente mencionado, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, dejando en su lugar copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg.- PAQUIRMA BARRIOS
MEF/Pb/Gustavo