REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-003707
Numero de Resolución: PJ0242013000278

PARTE SOLICITANTE: REINALDO DE JESUS GONZALEZ y MARLEN RAFAELA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.553.427. y V- 8.881.907, respectivamente y de este domicilio, manifestando el primero de los nombrados que por razones de salud firma a ruego en su nombre, la ciudadana SCARLET JHOANA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.363.

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH ROLLAND MANRIQUE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.333, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados, por medio de la cual se solicita que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Defunción del causante REINALDO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.036.436, y de este domicilio, que al momento de su fallecimiento era adolescente, pues contaba con DIECISEIS (16) años de edad, por haber nacido el día 12 de febrero de 1995, según se desprende de su copia de su cédula de identidad, así como del Acta de Defunción acompañada al escrito libelar.-Ahora bien, ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal I) que dice así: “Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” (comillas y negritas nuestras) , por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Protección del niño, niña y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA acc.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.

En esta misma, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (2:30 A.M.)
LA SECRETARIA acc.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.

MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003707
RESOLUCION: PJ0242013000278