REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000413
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000277

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.101.456, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO ANDRES MARQUEZ y RACHID RICARDO HASSANI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.634 y 35.713, respectivamente, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, marcado “A”.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ADENOLFO ROJAS COVA y PEDRO ELIAS CABRERA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.927.498. y 11.518.339, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En fecha 01-11-2013, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado RACHID RICARDO HASSANI, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión.



II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda igualmente la devolución de los instrumentos originales anexos al escrito de la presente demanda, previa su certificación en autos. Dese por terminada la presente causa y su Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FN01-X-2013-000018.- Archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA acc.

Abg. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.

MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000413
Cuaderno Separado de Medidas Nº FN01-X-2013-000018
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000