REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil trece.
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2013-001360
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000276
PARTE ACTORA: MERCEDES LOWE LU HSU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.222.896, y de este domicilio, en su carácter de vice-presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LU LU, C.A., empresa domiciliada en Ciudad Bolívar, debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el Nº 09, Tomo 21-A REGMESEGBO 304, domiciliada en el cruce de la Avenida Jesús Soto con el Paseo Heres de Ciudad Bolívar, planta alta del edificio LU LU.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA ARAUJO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.155, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, marcado “A”.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODA CAPELLI, C.A., representada por los ciudadanos: FRANKLIN DE BRITO y MARIELA HURTADO, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de dicha Sociedad.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
En fecha 05-11-2013, la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA ARAUJO, ambas supra identificada, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., se acuerda igualmente la devolución de los instrumentos originales anexos al escrito de la presente demanda, previa su certificación en autos. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA acc.
Abg. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.
MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO: FP02-V-2013-001360
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000276
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