REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : FP02-S-2013-00875
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000279
Con fecha 16 de febrero de 2.012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE OCHOA PARIS y HERMES JOSE SARMIENTO BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.876.523 y V-896.784, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.601, y de este domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Agosto de 1983, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 500, Folio 271, Tomo MI, Libro 5 del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1983, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (2) hijos, de nombres: EDWIN ANTHONY SARMIENTO OCHOA y YOSMAIRA DEL VALLE SARMIENTO OCHOA, mayores de edad, como consta en las copias de la cédulas consignadas a la presente solicitud que corre a los folios 4 y 5 respectivamente, Igualmente expusieron que NO adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 27 del mes de Febrero del año 1999, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 24 de febrero de 2012, el Tribunal libra auto donde le exhorta a los solicitantes que informe específicamente la dirección del ultimo domicilio conyugal.- En fecha 06 de Marzo de 2012, la ciudadana OMAIRA OCHOA, parte solicitante consigna mediante diligencia dando cumplimiento la solicitado por este Juzgado.-
En fecha 12 de marzo de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta.- El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 25 de Septiembre de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 25 de Septiembre de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE OCHOA PARIS y HERMES JOSE SARMIENTO BLANCO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Agosto de 1983, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece.(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios Romero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios Romero
MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-000875
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000279
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