REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002089
Resolución Nº PJ02620130000277
En fecha 10 de Junio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LUIS EDGARDO ORONOZ ARIAS e INÉS MARÍA MALAVÉ DE ORONOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.570.938 y V- 8.869.574, debidamente asistidos por el ciudadano: YOLANDA SIVERIO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.417, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Junio de 1989, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 288, Libro Nº III, Tomo Nº I, folios 181 al folios 184, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 1989, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Barrio Romulo Gallegos, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, de esta Ciudad Bolívar y desde el mes de marzo del año 1996, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Junio de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002089, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, fue notificado en fecha 16 de julio por el alguacil de este tribunal.
En fecha 17 de Julio de 2013, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que las partes en su escrito de solicitud no especificaron el lugar del último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en al artículo 174, y solicito al tribunal se instará a las partes a especificar el último domicilio conyugal, a lo cual este tribunal dio cumplimiento instando a las parte mediante auto en fecha 01-08-2013, siendo subsanado por las partes en la misma fecha; y se procedió a notificar nuevamente al Ministerio Público, y en fecha 31 de octubre del presente año, compareció la abogada Anargenis Campos Fernández, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, y expuso: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos LUIS EDGARDO ORONOZ ARIAS e INÉS MARÍA MALAVÉ DE ORONOZ. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS EDGARDO ORONOZ ARIAS e INÉS MARÍA MALAVÉ DE ORONOZ por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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