REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2012-001280
Resolución N° PJ0262013000276

Visto el escrito que antecede, de fecha 07 del mes que discurre, interpuesto por la abogada YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, empresa ORINOKO TEPUY, C.A., por una parte y, por la otra, la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ PATIÑO, en su carácter de Directora General de la empresa demandada, DISTRIBUIDORA PUBLI B.M., C.A., asistida por el abogado ALVARO GARCIA CONTRERAS, mediante la cual las partes celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente litigio, a través del pago total de la deuda por parte de la demandada de la suma total y definitiva de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), se observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto por la empresa ORINOKO TEPUY, C.A., contra la empresa DISTRIBUIDORA PUBLI B.M., C.A., de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio sobre el vehículo descrito en autos y se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se deje sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada. Líbrese el respectivo oficio.

De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2012-000044 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados en autos, previa la certificación respectiva.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas